la tentativa y sus elementos
Artículo 27. Tentativa. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no seprodujere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.
Cuandola conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximode la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla.
DESARROLLO:
La tentativa es un dispositivo amplificador del tipo el cual tienecomo función ampliar el campo de responsabilidad penal que se da en el Iter Criminis.
Las personas responden por regla general por la comisión de conductas punibles como autores cuando han actualizadodeterminado tipo penal.
En el Iter Criminis la responsabilidad, por la actualización de algún tipo penal, vendría a darse solo cuando se haya llegado a la etapa consumativa de las mismas.
Es enesta etapa que se considera que se ha realizado una conducta típica,
Un ejemplo: de esto es la comisión de un homicidio. El tipo penal de homicidio nos indica lo siguiente,
“El que matare aotro”…. entonces vemos que para que se dé la tipicidad de la misma se requiere que se dé la muerte de una persona causada por otra. ¿Pero qué sucede si la persona no muere pro causa ajena a la voluntad delautor? ¿Se da la tipicidad de la conducta? Pues en principio esta no se da. Y como ya mencionaba antes, se necesita que alguien le produzca la muerte a otra persona. Es entonces en esta situación dondeentra el denominado dispositivo amplificador de la tentativa a tomar juego y se sancionaría a la persona, no por un homicidio, sino por una tentativa de homicidio ya que el espectro normativo...
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