La Teoria De Las Correcciones Simetricas
Corrección simétrica o multa y juicio de ejecución fiscal? 1
♦ Corresponde la aplicación de la teoría de las correcciones simétricas cuando media allanamiento voluntario a la pretensión fiscal antes del procedimiento de determinación de oficio? 3
Corrección simétrica o multa y juicio de ejecución fiscal?
Por Flavia I Melzi y Alfredo T F Destuniano
El instituto de lacorrección simétrica se encuentra previsto en el art. 81º in fine de la Ley 11683 :
“Cuando a raíz de una verificación fiscal, en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto de hecho imponible, determinando tributo a favor del Fisco, se compruebe que la apreciación rectificada ha dado lugar a pagos improcedentes o en exceso por el mismo y otros gravámenes, laAdministración Federal de Ingresos Públicos compensará los importes pertinentes, aún cuando la acción de repetición se hallare prescripta, hasta anular el tributo resultante de la determinación”.
Esta disposición, que ha sido jurisprudencialmente denominada “doctrina de las correcciones simétricas”, intenta equiparar las posiciones del ente recaudador y el contribuyente, cuando, a raíz de unprocedimiento verificatorio se arribara a un ajuste fiscal a favor del fisco, cuyo reconocimiento diere lugar a un pago en exceso del contribuyente. Ante tal supuesto la compensación de ambos saldos constituye un “imperativo”([1]).
Es frondosa la jurisprudencia dictada sobre el tema que ha dado tal carácter de obligatorio al instituto de la compensación en debate.
Ya por 1983,la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en pronunciamiento "Simens SAICFIYyC" (15/11/83) consideró categóricamente que el párrafo citado “resulta entonces de aplicación obligatoria para el Organismo Recaudador, pues con ello se trata de evitar la iniciación de demandas de repetición que serían inevitables, si por aplicación del mismo criterioadoptado por el citado Organismo para un período, resultara saldo a favor del contribuyente".
En similar criterio se expidió la misma sala en in-re “La Biznaga SACIFyM” ([2]), posición que fuera luego confirmada por la CSJN, sentando la doctrina que si el contribuyente interpretó o apreció el hecho imponible en determinado gravamen con un criterio distinto al empleado posteriormente por elórgano de fiscalización, dando lugar este último -luego de la presentación de declaraciones juradas rectificativas por parte del contribuyente- a pagos improcedentes o en exceso, este saldo a favor del contribuyente debe ser descontado de lo debido en concepto de impuesto reclamado. A decir del citado tribunal, el Organismo Recaudador debe compensar siempre, aún cuando la acción del particular sehallare prescripta, puesto que en los términos de la norma legal mencionada la prescripción no juega como eximente de la compensación.
Asimismo, toda pretensión fiscal que pudiere existir en materia de actualización e intereses, - sostuvo en el citado precedente- tampoco resultará procedentes en razón que dicha norma debe ser interpretada conforme a su finalidad: evitar que seapremiado aquel que dejó de ingresar importes que le correspondían, aquel que incumplió; no aquel cuya apreciación del hecho imponible fue desestimada por la Dirección, pero a quien le queda un saldo a favor.
Con posterioridad a los mencionados antecedentes, el Tribunal Fiscal de la Nación se expidió en idéntico sentido, ya con especial referencia a la doctrina apuntada de las “correccionessimétricas” ([3]). Si bien el Organismo Fiscal ha negado en ocasiones la aplicación de la norma por considerar que sus dos últimos párrafos están dirigidos exclusivamente a subsanar situaciones donde hubiesen prescripto las acciones del fisco para determinar de oficio la materia imponible, o para repetir tributo por parte de los contribuyentes, dicho argumento fue rebatido en "Instituto...
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