La Terminacion
TERMINACION
Hay supuestos en los que la resolución consiste en la declaración de
las circunstancias que concurran en cada caso, con indicación de los
hechos producidos y las normasaplicables.
Esto se produce en los casos:
de prescripción
renuncia del derecho
caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud
así como desaparición sobrevenida del objeto delprocedimiento.
Se exceptúan de la obligación de resolver, los supuestos de
terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los
procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidosúnicamente al deber de comunicación previa a la Administración.
NORMAL
La forma normal de terminación del
procedimiento es mediante una resolución que
decidirá sobre todas las cuestiones planteadas
por elinteresado y otras derivadas del propio
expediente.
La decisión será motivada en los casos en que
proceda.
ANORMALES
El desistimiento, la renuncia y la caducidad o abandono
son formas definalización anormales que solo se
pueden producir en los procedimientos incoados a
instancia de los particulares.
Desistimiento. El interesado puede desistir de su
solicitud siempre y cuando no estéprohibido por el
ordenamiento jurídico. No obstante la Administración
puede limitar el desistimiento si la cuestión suscitada en
el procedimiento fuera de interés general o conveniente
sustanciarla. Eldesistimiento no impide al interesado
seguir conservando los derechos que le amparan que
podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
Caducidad. Que consiste en la paralización delprocedimiento
por causa imputable al interesado una vez que la
Administración le ha advertido de la misma si no realiza
actuaciones sustanciales y necesarias y han trascurrido tres
meses desde lacomunicación.
Silencio administrativo. Se produce en aquellas situaciones
en las que la Administración no ha resuelto expresamente y la
Ley realiza la presunción de que si lo ha hecho.
Por convención. Las...
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