La tortura 2013
Consideramos que no es delito de tortura el caso del Rabal, ya que el resultado final de la agresión es la muerte, y tendríamos que hablar de homicidio.Por ello daremos argumentos jurídicos para argumentar nuestra posición de que no es delito de tortura.
Para empezar declaramos que en el Título 7 – De las torturas y otros delitos contra laintegridad moral- en el artículo 173 del Código Penal dice que el delito de tortura se comete en el momento en que se infringiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridadmoral y que tiene un carácter prolongado. El carácter prolongado al que se refiere el artículo es un concepto a tener en cuenta, puesto que el delito cometido por los mossos d’esquadra, no es un hechoprolongado. Por tanto este artículo no le correspondería al caso.
Vemos también que el artículo 174 del Código Penal no corresponde al caso ya que este artículo habla de que tiene que haber un elementoteleológico (el fin de obtener información o confesión o de castigar por cualquier hecho que se sospeche o se haya cometido o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere acondiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento,discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral.) y en este caso no lo hay.
Consecuentemente el artículo 175 del Código Penal tampoco correspondería al caso,puesto que en este artículo sólo habla del atentado contra la integridad moral de un individuo.
El artículo 176 del Código Penal dice así “Se impondrán las penas respectivamente establecidas en losartículos precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos”. Pues bien, desestimamos este artículo...
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