La tramitación procesal de las acciones de inconstitucionalidad.-
1.- AUTO INICIAL.-
1.1. ACLARATORIO
ARTICULO 64. Iniciado el procedimiento, conforme al artículo 24, si el escrito en que se ejercita la acción fuere obscuro o irregular, el ministro instructor prevendrá al demandante o a sus representantes comunes para que hagan las aclaraciones que correspondan dentro del plazo decinco días. Una vez transcurrido este plazo, dicho ministro dará vista a los órganos legislativos que hubieren emitido la norma y el órgano ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de quince días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad.Tratándose del Congreso de la Unión, cada una de las Cámaras rendirá por separado el informe previsto en este artículo.
En los procedimientos por acciones en contra de leyes electorales, los plazos a que se refiere el párrafo anterior serán, respectivamente, de tres días para hacer aclaraciones y de seis días para rendir el informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener laconstitucionalidad de la ley impugnada.
La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.
ARTICULO 24. Recibida la demanda, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará, según el turno que corresponda, a un ministro instructor a fin de que ponga el proceso en estado de resolución.
1.2 ADMISORIO
ARTICULO 65.- En lasacciones de inconstitucionalidad, el ministro instructor de acuerdo al artículo 25, podrá aplicar las causales de improcedencia establecidas en el artículo 19 de esta ley, con excepción de su fracción II respecto de leyes electorales, así como las causales de sobreseimiento a que se refieren las fracciones II y III del artículo 20.
La causales previstas en las fracciones III y IV del artículo19 sólo podrán aplicarse cuando los
supuestos contemplados en éstas se presenten respecto de otra acción de inconstitucionalidad.
ARTICULO 66. Salvo en los casos en que el Procurador General de la República hubiere ejercitado la acción, el ministro instructor le dará vista con el escrito y con los informes a que se refiere el artículo anterior, a efecto de que hasta antes de la citación parasentencia, formule el pedimento que corresponda.
ARTICULO 67. Después de presentados los informes previstos en el artículo 64 o habiendo transcurrido el plazo para ello, el ministro instructor pondrá los autos a la vista de las partes a fin de que dentro del plazo de cinco días formulen alegatos.
Cuando la acción intentada se refiera a leyes electorales, el plazo señalado en el párrafoanterior será de dos días.
• RECORDAR QUE LA AUTORIDAD TIENE 15 DIAS PARA RENDIR INFORMES
MATERIA ELECTORAL TERMINOS
RECURSOS:
ALEGATOS:
INFORME:
ACLARACIÓN:
• Los alegatos se hacen por los representantes
• La participación del procurador se llama Petición.
ARTICULO 68. Hasta antes de dictarse sentencia, el ministro instructor podrá solicitar a las partes o a quien juzgue conveniente,todos aquellos elementos que a su juicio resulten necesarios para la mejor solución del asunto.
Cuando la acción de inconstitucionalidad se interponga en contra de una ley electoral, el ministro instructor podrá solicitar opinión a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Agotado el procedimiento, el ministro instructor propondrá al Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación el proyecto de sentencia para la resolución definitiva del asunto planteado.
En los casos de materia electoral, el proyecto de sentencia a que se refiere el párrafo anterior deberá ser sometido al Pleno dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya agotado el procedimiento, debiéndose dictar el fallo por el Pleno a más tardar en un plazo de cinco días,...
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