La Unificacion de la responsabilidad Civil
Lo que se pretende hacer en este pequeño trabajo, es realizar un estudio sobre La Unificación de la Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, para lo cual veremos previamente el concepto de estas:
Responsabilidad civil contractual: Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposode una obligación derivada de un contrato. En este caso, el término contrato está empleado de un modo genérico que comprende no sólo al contrato en sí mismo, sino también todo acto convencional mediante el cual un sujeto de derecho asume una obligación.
Responsabilidad civil extracontractual: Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una conducta o deberjurídico preexistente, que si bien el legislador no determina expresamente, sí lo protege o tutela jurídicamente al establecer su sanción dentro del ordenamiento jurídico positivo. Ocurre cuando el agente causa un daño a la víctima mediante la comisión de un hecho ilícito.
La Responsabilidad en el Código Civil:
Nuestro código civil, como ya se dijo, regula los dos órdenes de la responsabilidadcivil (responsabilidad civil contractual y extracontractual) en el Titulo IX con el titulo de inejecución de las obligaciones los cuales abarcan de los artículos 1314 al articulo 1350 del libro de obligaciones y también lo regula en la sección sexta con el tìtulo de responsabilidad civil, que abarcan los artículos 1969 al artìculo 1988 del libro de fuente de las obligaciones.
Es de notar que enesta regulación que hace el CC vamos a encontrar en ambos ordenes de responsabilidad artículos similares mas no iguales teniendo diferencias en cuanto algunos aspectos por Ejemplo: Respecto al daño es posible, de una interpretación de los artículos mencionados anteriormente, que este elemento de la responsabilidad debe existir en ambos ordenes, a excepción del daño a la persona que no estaríaregulado en la responsabilidad contractual, respecto a los factores de atribución es posible encontrar tanto en el art 1321 el cual hace referencia a la indemnización por dolo o culpa leve e inexcusable como factores de atribución, situación similar se produce en el art. 1969 que también hace mención a la indemnización por dolo o culpa encontrando diferencias no tan marcadas salvo en la regulación dela culpa leve. Respecto al nexo de causalidad, en la RCC se hace referencia a la causa próxima mientras que en la RCE se hace referencia a la causa próxima, el cual también e posible inferirlo del articulado del código civil, respecto de la antijuridicidad, es posible desprender que se refiere a la contravención de las normas del ordenamiento jurídico, y es posible afirmar que en ambos ordenesla imposición de no causar daño proviene de la ley en su caso de los art. 1314, 1317, 1969 y 1970 por los que se impone a los que causaron daño a reparar el mismo o en su caso indemnizar.
Es preciso hacer un estudio de la doctrina que sobre este tema hacen mención, para ello revisaremos la opinión de dos doctrinarios peruanos que han escrito sobre la unificación de la responsabilidad civil:JUAN ESPINOZA ESPINOZA.
Quien en su libro Derecho de la Responsabilidad Civil, desarrolla el tema de la unificación de la responsabilidad civil bajo el título “hacia una definición unitaria de la responsabilidad civil” este autor inicia el estudio del tema haciendo una definición de la responsabilidad civil, diciéndonos que la palabra responsabilidad se remonta al latín tardío responderé,cuya raíz lleva la idea de rito o solemnidad y a su vez denotaría equilibrio de un determinado orden con un carácter de solemnidad y que por tanto ´responderé´ presupone la ruptura de dicho equilibrio y expresa con ello la respuesta reparadora.
Este autor define a la responsabilidad civil como una técnica de tutela de los derechos que tiene por finalidad imponer la responsable obligación de...
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