la usucapion
Luis Eduardo Ponce Bobadilla
Concepto: .- Usucapión es el medio para adquirir la propiedad y los demás derechos reales sobre bienes, mediante la posesión con elánimo de dueño, por el tiempo y con los requisitos señalados en el código civil del Estado de Jalisco. (Articulo 879)
Elementos.
Artículo 880.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta enconcepto de dueño del bien poseído, puede producir la usucapión.
El poseedor derivado puede cambiar la causa de la posesión, que no ejercía a título de dueño. Comienza a poseer con ese carácter en virtudde un justo título, pero el plazo de la usucapión corre desde el día en que haya cambiado la causa de la posesión.
Es justo título el que es o fundadamente se cree bastante para transferir eldominio o los derechos distintos de la propiedad.
Artículo 881.- Toda persona capaz de adquirir bienes por cualquier título es sujeto activo del derecho de usucapión.
Artículo 882.- El incapaz puedeadquirir por usucapión por conducto de su representante legal.
Artículo 883.- Quien tiene capacidad para enajenar puede renunciar a la usucapión ganada, incluyendo a la consumada; pero no al derechopara usucapir en lo sucesivo.
Artículo 884.- La renuncia de la usucapión es expresa o tácita, siendo ésta última la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.Artículo 885.- Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la usucapión subsista, pueden hacerla valer aunque su titular haya renunciado a los derechos adquiridos por ese medio.
Artículo886.- Si varias personas poseen en común algún bien, no puede ninguna de ellas usucapir contra sus copropietarios o coposeedores, pero si contra un extraño y en este caso aprovecha a todos lospartícipes.
Artículo 887.- El Estado en su caso, así como los municipios y las otras personas jurídicas, se considerarán como particulares para la usucapión de sus bienes, derechos y acciones que...
Regístrate para leer el documento completo.