la venta de un bien
En la Casación Nº 1332-2009-Cajamarca, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de laCorte Suprema ha dicho que la transferencia de un bien por una persona que no ostenta la calidad de propietaria constituye un imposible jurídico, configurándose la causal de nulidad contenida en elnumeral 3 del artículo 219 del Código Civil. Asimismo, consideró inaplicables al caso analizado las normas sobre el compromiso de venta de bien ajeno (artículo 1537), pues en este contrato una de laspartes se compromete a obtener que la otra adquiera la propiedad de un bien que ambas saben que es ajeno, supuesto que no se verefica cuando el comprador tenía la convicción de que la vendedora era lapropietaria del predio transferido por tener su derecho inscrito.
Por nuestra parte, no estamos de acuerdo con la primera posición asumida en la presente sentencia, principalmente porque la compraventade bien ajeno es un contrato admitido por nuestro ordenamiento y perfectamente válido, conozca o no el comprador de la ajenidad del bien que se vende. En caso de que ambas partes conozcan que el bienes ajeno, la consecuencia entre las partes será la que se derive de aplicar las normas de la promesa de la obligación o del hecho de un tercero. En esto no hay error en la sentencia, al determinar queel artículo 1537 no se aplica al caso concreto.
Empero, no es cierto que ante el desconocimiento de la ajenidad del bien la consecuencia es la nulidad. Claramente señala el artículo 1539 del CódigoCivil que si la situación fuese distinta y el comprador no conociera el carácter de ajeno del bien objeto del contrato, la consecuencia sería la posibilidad de solicitar la rescisión de la compraventa.Ni siquiera es una consecuencia necesaria. Y es bien sabido que la rescisión se da en el plano de la eficacia de un contrato válido, no en el plano de la validez de modo que determine la nulidad...
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