La verdad y las formas juridicas

Páginas: 24 (5844 palabras) Publicado: 16 de julio de 2013
Henos aquí, pues con un abanico de penalidades: deportación, trabajo forzado,
vergüenza, escándalo público y pena del Talión, proyectos presentados
efectivamente no sólo por teóricos puros como Beccaria sino también por
legisladores como Brissot y Lepelletier de Saint-Fargeau, que participaron en la
elaboración del primer Código Penal Revolucionario. Ya se había avanzado
bastante en laorganización de la penalidad centrada en la infracción penal y en
la infracción a una ley que representa la utilidad pública. Todo deriva de esto,
incluso el cuadro mismo de las penalidades y el modo como son aplicadas.
Tenemos así estos proyectos y textos, e incluso decretos adoptados por las
Asambleas. Pero si observamos lo que realmente ocurrió, cómo funcionó la
penalidad tiempo después, haciael año 1820, en la época de la Restauración en
Francia y de la Santa Alianza en Europa, notamos que el sistema de
penalidades adoptado por las sociedades industriales en formación, en vías de
desarrollo, fue enteramente diferente del que se había proyectado años antes.
No es que la práctica haya desmentido a la teoría sino que se desvió
rápidamente de los principios teóricos enunciados porBeccaria y Bentham.
Volvamos al sistema de penalidades. La deportación desapareció muy
rápidamente, el trabajo forzado quedó en general como una pena puramente
simbólica de reparación; los mecanismos de escándalo nunca llegaron a
ponerse en práctica; la pena del Talión desapareció con la misma rapidez y fue
denunciada como arcaica por una sociedad que creía haberse desarrolladosuficientemente.
Estos proyectos muy precisos de penalidad fueron sustituidos por una pena muy
curiosa que apenas habla sido mencionada por Beccaria y que Brissot trataba
de manera muy marginal: nos referimos al encarcelamiento, la prisión. La prisión
no pertenece al proyecto teórico de la reforma de la penalidad del siglo XVIII,
surge a comienzos del siglo XIX como una institución de hecho, casi sinjustificación teórica.
No sólo la prisión, que no estaba prevista en el programa del siglo XVIII y que se
generalizará durante el siglo siguiente, sino también la legislación penal sufrirá
una formidable inflexión en relación con lo que estaba establecido en la teoría.
En efecto, desde comienzos del siglo XIX y de manera cada vez más acelerada
con el correr del siglo, la legislación penal se irádesviando de lo que podemos
llamar utilidad social; no intentará señalar aquello que es socialmente útil sino,
por el contrario, tratará de ajustarse al individuo. Puede citarse como ejemplo las
grandes reformas de la legislación penal en Francia y los demás países
europeos entre 1825 y 1850-60, que consisten en la organización de, por así
decirlo, circunstancias atenuantes: la aplicaciónrigurosa de la ley, tal como se
expone en el Código puede ser modificada por decisión del juez o el jurado y en
función del individuo sometido a juicio. La utilización de las circunstancias
atenuantes que asume paulatinamente una importancia cada vez mayor falsea
considerablemente el principio de una ley universal que representa únicamente
los intereses sociales. Por otra parte, la penalidad delsiglo XIX se propone cada
vez menos definir de modo abstracto y general qué es nocivo para la sociedad,
alejar a los individuos dañinos o impedir que reincidan en sus delitos. De modo
cada vez más insistente, la penalidad del siglo XIX tiene en vista menos la
defensa general de la sociedad que el control y la reforma psicológica y moral de
las actitudes y el comportamiento de los individuos.Esta es una forma de
penalidad totalmente diferente de la prevista en el siglo XVIII, puesto que el gran
principio de la penalidad para Beccaria era que no habría castigo sin una ley
explícita y sin un comportamiento también explícito que violara esa ley.
Toda la penalidad del siglo XIX pasa a ser un control, no tanto sobre si lo que
hacen los individuos está de acuerdo o no con la ley sino...
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