La verdad
Artículos reformados: En este sentido la modificación propuesta para el artículo 2 de la ley vigente, prevé: A los efectos de esta ley, se entenderá por:
1. Divisa: Expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, comotambién títulos valores que estén denominados en moneda extranjera o puedan ser liquidados en moneda extranjera.
2. Operador Cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas, autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el órganoadministrativo competente.
3. Operación Cambiaria: Compra y venta de cualquier divisa con el bolívar.
4. Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria: Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
5. Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria: Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas, a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización y laComisión Nacional de Valores para lo que respecta a las operaciones realizadas con títulos valores.
Mientras que la modificación del artículo 9, sostiene: “Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, bien en moneda, bien en títulos valores realizados con el objeto final de obtener para sí o para sus clientes la liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos enuna oportunidad previa a su fecha de vencimiento, la venta y compra de divisas por cualquier monto. Quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación.
Quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene,transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares (US$ 10.000,00) hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares Cuando en el caso señalado anteriormente, el monto de la operación sea superior a los veinte mil dólares de los Estados...
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