la verdad
para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva delos mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable,equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio
de los derechos ygarantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no
figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos.
El procedimientode la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no
sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer
inmediatamente la situaciónjurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo
tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridadpodrá ser interpuesta por cualquier persona, y el
detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación
alguna.
El ejercicio de este derecho no puede serafectado, en modo alguno, por la declaración del
estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a losdatos que sobre sí
misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que
establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y asolicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos,
si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a...
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