la vida es bella
(Resolución No. 5743-CONARTEL-09)
EL CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN
Considerando:
Que, el artículo 261, numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “ElEstado central tendrá competencias exclusivas sobre “El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones...”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena que “las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejerceránsolamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar; acciones para eL cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 313 de la Norma Suprema, establece que “el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectoresestratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia, entre los que se incluye el espectro radioeléctrico y deben orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés general;
Que el Art. 10 de la misma Constitución en su numeral 3, dispone que: “Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigiráncondiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley”;
Que el Art. 16 de la Constitución de la República del Ecuador, contiene los derechos de las personas en materia de comunicación e información en forma individual o colectiva, entre ellos el previsto en el numeral 3 que dispone lo siguiente “3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad decondiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas”;
Que igualmente el Art. 17 de la Carta Magna dispone que el Estado fomentará la pluralidad y diversidad en la comunicación y al efecto: “1. Garantizará la asignación, a través demétodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.- 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios decomunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.- 3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias”;
Que, por su parte, el artículo19, de la misma Constitución, establece que “la Ley Regulará la prevalencia de los contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente”;
Que, el artículo 57, numeral 21 de la Norma Suprema, dispone que se reconocerá y garantizará a las comunidades,pueblos y nacionalidades indígenas el derecho a la creación de sus propios medios de comunicación;
Que, los artículo 347, numeral 8 y 380, numeral 6, señala como responsabilidad del Estado, “incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales”; y “Establecer incentivos y...
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