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Ministerio de Hacienda y Crédito Públic
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Decreto NúmQJo
17 Z 7
de 2009
~ 5 MAY 200~
Por el cual se determina la forma en la cual los operadores de los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, deservicios y la proveniente de terceros paises, deben presentar la información de los titulares de la información
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el
numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Politica y el articulo 14 de la Ley 1266 de 2008,
DECRETA
ARTíCULO 1°. REQUISITOS MíNIMOS DEINFORMACiÓN. Para los efectos de lo consagrado en el artículo 14 de la Ley 1266 de 2008, los operadores de los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, al presentar la información de los titulares deberán adoptar un formato que contenga, como mínimo los datos requeridos en el presente decreto, según el sector al cual pertenezcala fuente de información. La información a la que se refiere el presente decreto deberá atender las características y particularidades de cada contrato celebrado. 1.Información general del titular de la información: a, Nombre y apellidos completos o razón o denominación social: Deberá indicarse el nombre y apellidos o razón o denominación social del titular de la información, según se trate depersona natural o jurídica. b. Tipo y número de identificación: Deberá indicarse el tipo de documento y número de identificación del titular: Cédula de ciudadanía, Cédula de extranjería, NIT. c. Fecha de corte de la información: Deberá indicarse la fecha a la cual corresponde la información que se reporta.
Decreto NO .
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Hoja No. 2 de 5
Continuación delDecreto "Por I cual se determina la forma en la cual los operadores de los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros paises, deben presenta la informaciónde los titulares de la información".
d. Registro últimas consul s: Deberá indicarse el número de consultas realizadas en los últimos seis (6) mese . e. Fecha de la consulta: D; beráindicarse la fecha en la cual se lleva a cabo la consulta de la información ..
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Con fundamento en lo disp estoen el articulo 14 de la Ley 1266 de 2008, en el encabezado de cada reporte de información deberá indicarse lo siguiente: "Se presenta reporte negativo cuando la(s) ersona(s) naturales y jurídicas efectivamente se encuentran en mora en sus cuotas u obligaciones. Se presenta reportepositivo cuando la(s)
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11. Sector Financiero: COm rendeodos los productos adquiridos y las obligaciones t contraídas por el titular de la i formación con entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financier de Colombia y aquellas a que se refiere el artículo 39 de la Ley 454 de 1998 o normas qu la sustituyan o modifiquen.
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a. Tipo de contrato: Deb rá indicarse el tipo de contrato celebrado por el titular de la información con la fue te de información. b. Número y estado del ontrato: Deberá indicarse el número del contrato, ocultando algunos digitos por fectos de seguridad. Asi mismo, deberá indicarse si el contrato se encuentra igente o no. c. Condición o calidad: D~berá indicarse lacondición o calidad en que actúa el titular de la información, es d~cir si es deudor principal, deudor solidario, fiador, avalista u otro. d. Fuente de información Deberá indicarse el nombre de la persona natural o juridica que suministra la infor ~ación al operador del banco de datos, así como la sucursal, agencia o el establecir iento de comercio donde se celebró el contrato. e. Fecha de inicio de I...
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