la vida
Concepto.
La Prenda tiene su fundamento legal en el artículo 2856 del Código Civil.
Se define la prenda como un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenablepara garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
Contrato real accesorio por virtud del cual el deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble, enajenable,determinada, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, concediéndole un derecho real de persecución, venta y preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento, con la obligaciónde devolver la cosa recibida una vez que se cumpla dicha obligación.
Clasificación del Contrato de Prenda.
-De Garantía.
Tiene como función esencial asegurar al acreedor el cumplimiento ysatisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía.
-Accesorio.
No existe por sí mismo, sino que depende de una obligación principal.Excepciones:
a) Se pueden garantizar obligaciones futuras, tal como sucede en la tutela. Artículo 519 Código Civil.
“Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderseni adjudicarse la cosa empeñada, sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible”. Artículo 2870 Código Civil.
b) Puede desvincularse la obligación principal de la accesoria,en cuanto a los sujetos pasivos. Artículos 2867 y 2879 del Código Civil.
c) No obstante que la prenda se extingue con la obligación principal (artículo 2891 del Código Civil), en algunas ocasionespuede sobrevivirle, como sucede en la novación, situación prevista en los artículos 2220 y 2221 del Código Civil.
-Bilateral.
Da origen a derechos y obligaciones para ambas partes.
-Formal.
“Elcontrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante.
No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la...
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