la vida
Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo
Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención desatisfactores.
Artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92 de la Ley Federaldel Trabajo
Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica,profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considereindispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y
II. Pago de rentas a que se refiere el artículoLEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo 15. los patrones están obligados a:
i. registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto mexicano del seguro social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos;
ii. llevar registros, tales como nóminas ylistas de raya en las que se asiente invariablemente el número de dias trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, ademas de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
iii. determinar las cuotas obrero patronal a su cargo y enterar su importe al instituto mexicano del segurosocial;
iv. proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantia de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los reglamentos que correspondan;
v. permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetaran a lo establecido por esta ley, el código fiscal de la federación y los reglamentos respectivos;vi. tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos.
Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posibledeterminar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en cuyo caso su monto se destinara a servicios de beneficio colectivo para los trabajadores de la industria de la construcción, en los términos de esta ley. Sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las...
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