la vida
teniendo en cuenta que: dentro del ordenamiento constitucional la vida tiene
diferentes tratamientos normativos,pudiendo distinguirse el derecho a la vida
consagrado en el artículo 11 constitucional, como bien jurídico protegido por la
Constitución. El derecho a la vida supone la titularidad para suejercicio y dicha
titularidad, como la de todos los derechos está restringida a la persona humana,
mientras que la protección de la vida se predica incluso respecto de quienes no
han alcanzadoesta condición. Vista así las cosas, y, retrotrayendo tantos casos
de aborto provocado, sus implicaciones jurídicas establecidas por el legislador
antes de la Sentencia C-355 de 2006; elproblema que nos concierne dilucidar en
una sociedad taimada como la nuestra, donde el mismo Estado (con Procurador
abordo) a favor de la penalización del aborto en cualquier circunstancia, y, lasIglesias coadyuvando, es si de verdad, se está concienciando, no sólo a los
organismos de salud y a quienes tienen que impartir justicia, de que la
penalización del aborto en cualquiercircunstancia no es aplicable en Colombia, a
raíz de la sentencia en comento y algunas normas que la desarrollan, por lo que,
las violaciones no asentidas por las mujeres y el acceso carnal, o actosexual sin
asentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo
fecundado no asentida, o de incesto, deben ser conocidas y tratadas por los
profesionales en salud,así apliquen objeción de conciencia, la Fiscalía (demanda)
y, en ningún momento, se convierte en delito el abortar por estas circunstancias,
pues se está protegiendo los derechos fundamentales,el derecho al desarrollo de
la personalidad de la mujer, su dignidad humana, la objeción de conciencia como
derecho no absoluto.
Preguntémonos entonces: ¿es preocupante o no para una...
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