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Artículo 206ARTICULO 206º—El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos serán determinados por la ley. NOTA: De acuerdo con la Ley 790 de 2002, el número de ministerios es trece. La denominación, orden y precedencia de los ministerios es la siguiente: 1. Ministerio del Interior y de Justicia. 2. Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Ministerio de Hacienda yCrédito Público. 4. Ministerio de Defensa Nacional. 5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 6. Ministerio de la Protección Social. 7. Ministerio de Minas y Energía. 8. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 9. Ministerio de Educación Nacional. 10. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 11. Ministerio de Comunicaciones. 12. Ministerio de Transporte. 13. Ministerio deCultura.
Volver al inicio Volver al indiceArtículo 207 ARTICULO 207º—Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las mismas calidades que para ser representante a la Cámara.
Volver al inicio Volver al indiceArtículo 208 ARTICULO 208º—Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajola dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquéllas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de losviceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la delos viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público.
Funciones de los Ministros[editar]
Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso.
Presentar proyectos de ley ante el Congreso.Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes.
Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad.
Funciones de los directores de departamentos administrativos[editar]
Su función es técnica y administrativa.
No van a debates en la Cámara de Representantes.
No pueden ser citados por el Congreso.
No pueden presentar proyectos de ley.
Pueden ser citadosa las comisiones del Congreso, siempre y cuando éstas no sean debates políticos, y tan sólo a presentar informes técnicos.
Algunas de estas entidades son el DAMA, el DANE .RAMAS DEL PODER PÚBLICO EN COLOMBIALA RAMA EJECUTIVA:
Es la encargada de llevar a cabo los planes de gobierno. Ejecuta los planesde desarrollo, propone obras, representa al país en el exterior a través del presidente,losconsulados y embajadas. Etc. Además del presidente hacen parte de esta rama, el vicepresidente,los ministros, los directores de los departamentos administrativos y los gerentes de los organismosdescentralizados.Gobierno: presidente, vicepresidente, gobernadores, alcaldes, ministerios, organismo adscritos yvinculadosEn el gobierno de Colombia existen 16 Ministerios.1 La siguiente es la lista de los...
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