La Vida
AEC
Práctica
Societaria
Mercantil
DISOLUCIÓN
Y
LIQUIDACIÓN
SOCIETARIA
1.
Es
posible
proceder
a
dicha
disolución
si
se
ha
establecido
acuerdo
en
la
junta
general.
El
art.
368
del
TRLSC,
lo
establece
así
siempre
que
adopte
los requisitos
establecidos
para
la
modificación
de
los
estatutos.
2.
El
art
364,
365
y
369
del
TRLSC
establecen
que
los
administradores
deberán
convocar
la
junta
general
para
que
se
adopte
el
acuerdo
de
disolución,
que
dicho
acuerdo
debe
ser
acordado
con
la
mayoría
ordinaria,
y
que
una
vez
acordada
la
disolución,
debe
ser
inscrita en
el
Registro
Mercantil
y
publicada
en
el
Boletín
Oficial
del
Registro
Mercantil.
3.
No
automáticamente,
la
disolución
es
un
paso
previo
a
la
liquidación
donde
la
sociedad
subsiste
con
un
fin
distinto
al
establecido
en
el objeto
social.
4.No,
durante
el
proceso
de
liquidación,
la
sociedad
disuelta
tiene
que
añadir
a
la
denominación la
expresión
“en
liquidación”
(art
371.2
TRLSC).
5.De
acuerdo
con
el
artículo
367
del
TRLSC,
responderán
solidariamente
de
las
obligaciones
sociales
posteriores
al
suceso
por
el
cuál
se
procede
a
la
disolución.
Una
vez
abierto
el...
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