La Voluntad Unilateral Como Fuente De Las Obligaciones En El Paraguay
Sin lugar a dudas, el advenimiento de nuestro Código Civil en el año 1987, con su sanción, ha puesto fin a la realidad jurídica queponía en tela de juicio el que la voluntad unilateral fuera o pudiera ser fuente de obligaciones.
La doctrina se preguntaba (no sólo con relación al Código de Vélez) si la voluntad aislada de unapersona resulta susceptible de dar nacimiento a una obligación, fuera en provecho de quien la creaba, fuera la misma a su cargo.
Todo esto se encuentra legislado desde el artículo 1.800 al1.807 del Código Civil Paraguayo.
Obligación Unilateral: la que constituye a una parte en deudora de otra, sin reciprocidad siguiera parcial. El análisis detenido de una relación jurídica, señalael Diccionario de Derecho Usual, hace muy difícil que no se encuentre algún derecho para el obligado principal, sea por las garantías procesales, por los mismos límites de la obligación, o por algunade sus cláusulas, el plazo u otra circunstancia, que signifique para el acreedor alguna contraprestación o abstención temporal que redunde en beneficio del deudor. (Manuel Ossorio- Diccionario deCiencias Jurídicas, Políticas y Sociales)
Nuestro Código Civil vigente legisla en el Título IV De las Promesas Unilaterales.
Art. 1800: La promesa unilateral de una prestación no produceefectos obligatorios fuera de los casos admitidos por la ley.
Así nos encontramos con tres supuestos en los que se enmarcan las Promesas Unilaterales:
*Promesa de Pago
*Reconocimiento de unadeuda
*Promesa Pública de Recompensa
Art. 1801: La promesa de pago o el reconocimiento de una deuda, exime a aquél a favor de quien se la otorgue de probar la relación fundamental. La existenciade ésta se presume, salvo prueba en contrario. Para que la promesa se convierta en causa de la obligación debe consignársela por escrito.
De juris tantum la presunción de nuestro articulo no...
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