Laboral colectivo
Capitulo 1
Normas generales
Art1. Designación de las partes: Para efectos de la presente convención colectiva de trabajo, se entiende por EMPLEADOR la Empresay por SINDICATO el Sindicato de Trabajadores de la Empresa.
Art. 2.- Principios fundamentales. La presente Convención Colectiva se funda en los principios laborales consagrados en la Constitución ydisposiciones legales correspondientes.
Art. 3.- Continuidad de derechos. Todas las normas preexistentes, convenciones colectivas de trabajo anteriores, laudos arbitrales, acuerdos adoptados por laEmpresa de conformidad con las normas legales, continúan vigentes con las modificaciones que se hacen en esta convención.
Art. 4.- Leyes y decretos posteriores. Si durante la vigencia de la presenteconvención colectiva se dictaren normas legales mas favorables para los intereses de los trabajadores, que las contenidas en ella y que obliguen a la Empresa, prevalecerán aquellas.
Art. 5.-Sustitución patronal. La sola sustitución del patrono no interrumpe, modifica ni extingue los contratos de trabajo celebrados por él sustituido. Entiéndase por sustitución toda mutación del dominio sobre laempresa o negocio o de su régimen de administración, sea por muerte del primitivo dueño, o por enajenación a cualquier título, o por transformación de la sociedad empresarial, o por contrato deadministración delegada, o por otras causas análogas.
La sustitución puede ser total o parcial, teniéndose como parcial la que se refiere a una porción del negocio o empresa susceptible de serconsiderada y manejada como unidad económica independiente.
En caso de sustitución de patronos. el sustituto responderá solidariamente con el sustituido. durante el año siguiente a la fecha en que se consumela sustitución, por todas las obligaciones anteriores, derivadas de los contratos de trabajo o de la Ley De las obligaciones que nazcan de dicha fecha en adelante, responderá únicamente el patrono...
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