laboral colectivo
Fuero directivo
Acción de levantamiento de fuero sindical:
De acuerdo a lo establecido en el art 113 del código procesal del trabajo, La solicitud de permisohecha por el patrono para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical o para desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, o para trasladarlo a otro establecimiento de la misma empresa, o aun municipio distinto, deberá expresar la justa causa invocada y contener una relación pormenorizada de las pruebas que la demuestren.
En donde el patrono quiera levanta el fuero sindical aunsabiendo y tenido la justa causa del despido, igual obtenido en el artículo 410 código sustantivo del trabajo numeral b ; por tal motivo se hace la solicitud enviando al respectivo juez competente paraconocer de lo previsto y establecido en donde la liquidación, del sindicato llamado SINTRAEDUTOL ( sindicato de los trabajadores de la educación del Tolima ) se hará de manera efectiva en donde se ha dadode acuerdo a lo establecido.
Se cumplir todo el trámite establecido, en el artículo 114 establecido en el código procesal del trabajo; Traslado y audiencias. Recibida la solicitud, el juez, enprovidencia que se notificará personalmente y que dictará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, ordenará correr traslado de ella al trabajador o trabajadores indicados en la solicitud ycitará a las partes para una audiencia. En ésta, que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes, se intentará en primer término la conciliación. Fracasada ésta, en el mismo acto se practicarán laspruebas pedidas por las partes y se pronunciará la correspondiente decisión.
Si no fuere posible dictarla inmediatamente, se citará para una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de los dos (2)días siguientes, con este fin.
Ibague, 05 de abril 2014
Fueron directivos
Acción de reintegro; fuero sindical
La acción de reintegro se presenta debido a la inconsistencia presentada,...
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