Laboral Extranjeria
LEY N° 18.156 DEL 11 DE AGOSTO DE 1982 (Extractos)
COTIZACIONES PREVISIONALES A TECNICOS EXTRANJEROS Y EMPRESAS CONTRATANTES (Se incluye análisis sobre la misma realizado por el Servicio de Impuestos Internos de Chile)
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley: Artículo 1.- Las empresas quecelebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero, y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) que lasremuneraciones se pacten en moneda extranjera; b) que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y c) que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. Laexención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la Ley 16.744, de 1978, ni el impuesto a que se refiere el Artículo 3, transitorio, del Decreto Ley 3.501, de 1980. Artículo 2.- Los pagos derivados del cumplimiento del requisito que señala el Artículo 1, letra b), que realice en el extranjero el personal a que serefiere esta Ley o las empresas que lo contraten, no serán considerados renta para ningún efecto en
Chile, hasta un monto igual al que establece el inciso primero del Artículo 22 del Decreto Ley 3.500, de 1980. Para este efecto, las sumas efectivamente pagadas en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio más alto del mercado bancario vigente a la fecha de pago. Artículo3.- Los que invocaren la exención establecida en esta Ley, y no reunieren sus requisitos de aplicabilidad, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de hasta cinco unidades tributarias anuales, la que podrá aumentarse al duplo si incurriere en más de una infracción dentro del término de dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones que corresponde aplicar al empleador enconformidad a la ley. Artículo 4.- Las sanciones contempladas en el inciso primero del Artículo anterior serán aplicadas administrativamente por la Dirección del Trabajo y por el personal de fiscalizadores a que se refiere el Artículo 5 de la Ley 18.048, de 1931, y en contra de ellos podrá reclamarse conforme al procedimiento establecido en el Artículo 2 de la Ley 14.972, de 1982. Artículo 5.- Exímese alas empresas, respecto de aquellos de sus trabajadores a quienes sea aplicable esta Ley, de la obligación de pagar sus remuneraciones en moneda de curso legal en el país. Artículo 6.- Facúltase al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile para que autorice pagos de remuneraciones en moneda extranjera, que correspondan a contratos de trabajo celebrados en conformidad a las normas de esta Ley, ypagos por conceptos de seguridad social que deben efectuarse en el extranjero en cumplimiento de los mismos. Artículo 7.- Derógase la Ley 9.705, de 1950. Artículo transitorio.- Las exenciones otorgadas al amparo de la Ley 9.705, de 1950, que a la fecha de publicación de esta Ley se encontraren pendientes, subsistirán hasta su término en la forma y condiciones previstas en dicho cuerpo legal.Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría. Santiago, once de agosto de mil novecientos ochenta y dos. ANALISIS DE LA LEY EFECTUADO POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE CHILE
LOS TECNICOS EXTRANJEROS Y SU PREVISION La Ley N° 18.156, establece exención de cotizaciones previsionales a técnicos...
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