LABORAL IV
Titulo I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8. La justicia laboral será gratuita; en consecuencia, los Tribunales del Trabajo no podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pagoalguno por sus servicios. Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles, ni exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandaslaborales.
TITULO II DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
Artículo 22. Los Secretarios de los Tribunales del Trabajo otorgarán autenticidad a todos los actos que autoricen en el ejercicio de susfunciones; pero no podrán expedir certificaciones, de ninguna especie, sin previo decreto del Tribunal, salvo los casos en que la ley expresamente lo permita
TITU éstLO III DELA INHIBICIÓN Y LA RECUSACIóN
Artículo 33. La recusación se propondrá personalmente y por escrito ante el Juez recusado. Propuesta la recusación, el Juez recusado remitirá los autos alTribunal competente para conocer de esta
TÍTULO IVDE LAS PARTES
Artículo 49. Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa opasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra.
Los actos de cada uno delos litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia, varios trabajadores podrándemandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono.
TÍTULO V
DE LOS LAPSOS Y DíAS HáBILES
Artículo 65. Los términos o lapsos para el cumplimiento de losactos procesales son aquellos expresamente establecidos por esta Ley. En ausencia de regulación legal, el Juez está facultado para fijarlos, conforme al principio de celeridad procesal.
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