LABORAL TRABAJO
ARTICULO 2o. Los EMpleados civiles que hayan desempeñado destinos públicos por treinta años tendrán derecho como pensión de jubilación, a la mitad del sueldo del último empleo que hubiera ejercido.
ARTICULO 3o. Paragozar de esta gracia deberán comprobar lo siguiente:
1o Que en los destinos que hayan desempeñado se han conducido con honradez y consagración;
2o Que carecen de medios de subsistencia;
3o Que no ha recibido pensión ó recompensa ni están en el goce de ella;
4o Que observan buena conducta;
5o Que han cumplido sesenta años; y
6o Que como empleados de manejo están a paz y salvo con el TesoroNacional.
PARÁGRAFO. Las pruebas consistirán en documentos auténticos y declaraciones de cinco testigos idóneos recibidas ante un Juez de Circuito, con citación del respectivo agente del Ministerio Público.
ARTICULO 4o. Los servicios que puedan justificar una pensión ó jubilación podrán contarse desde cualquier época anterior a la presente Ley.
ARTICULO 5o. Para contar los treinta años de serviciorequeridos del artículo. Podrán igualmente computarse servicios prestados en diversas épocas y en distintos ramos civiles
ARTICULO 6o. Las hijas y nietas de empleados civiles de la Independencia Nacional que por adhesión á este sufrieron confiscación de sus bienes, prisión, destierro, muerte o cualquiera de estos males, tendrán derecho a la pensión señalada en el artículo 4 de la Ley 149 de 1896,siempre que se observen buena conducta y se hallen solteras ó viudas en suma pobreza.
PARÁGRAFO. Para los efectos de está concesión los padres o abuelos de los agraciados se consideraran asimilados á Coroneles del Ejército Nacional, se tendrá por periodo de la Independencia el tiempo transcurrido de 1810 a 1827 inclusive, y se presentaran las pruebas que exige la citada Ley 149.
ARTICULO 7o. Lasdemandas y pruebas sobre jubilación se presentarán ante la Corte Suprema de Justicia quien con Audiencia del Procurador General de la Nación y con facultad de disponer la práctica de las diligencias que estime necesarias, resolverá si el interesado es acreedor ó no a la pensión civil ó jubilación solicitada..
ARTICULO 8o. Dictada la Resolución de que trata el artículo anterior, la Corte pasará copiade la sentencia al Ministerio del tesoro para los efectos del pago.
ARTICULO 9o. Las hijas y nietas de los próceres y servidores de la causa de la Independencia Nacional que hayan perdido su derecho a pensión por haberla capitalizado, continuará en el goce de ella en la proporción de un cincuenta por ciento. Para fijar este cincuenta por ciento se computará en oro la pensión de que gozaban cuandose hizo la capitalización.
PARÁGRAFO. En lo sucesivo quedan prohibidas las capitalizaciones.
ARTICULO 10. Las pensiones y jubilaciones de que trata está ley son intransmisible y se pierde el derecho a gozar de ellas por cualquiera de estas causas.
1o. Si el agraciado observa conducta notoriamente inmoral, ó ha sido condenado á reclusión ó presidio;
2o Si toma armas en contra del Gobierno;
3o Sitiene un capital que le produzca una renta mensual mayor de cincuenta pesos en oro.
Corresponde al Gobierno declarar la cesación de la gracia por los motivos mencionados.
ARTICULO 11. Declárase sin valor el artículo 3o de la Ley 37 de 1904.
ARTICULO 12. No habrá pensiones menores de seis pesos oro mensuales.
ARTICULO 13.
Notas de...
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