Laboral
El CC no tiene disposiciones que se refieran al problema en forma expresa; claro esta que el código se redacto en época anterior al análisis de la tan discutidacuestión. Señala Vico que aun cuando el problema se haya ignorado, no cabe duda de que el art. 3283 del CC elimina el reenvío, al disponer que el derecho de sucesión al patrimonio del difunto se rigepor el derecho local del domicilio que tenia el causante al morir. Asimismo, el art 738 del C. Comercio excluye el reenvío al referirse a las leyes y usos comerciales, es decir locales.
Enconsecuencia, el empleo del vocablo locales en la legislación argentina implica eliminar el reenvío, puesto que se refiere a la aplicación, en el caso, del derecho material extranjero.
Estainterpretación es discutible para Arguello y para Goldschmidt, quien sostiene que no constituye argumento, porque la referencia al derecho o uso local no significa sino la reglamentación jurídicaen un determinado lugar. El art 3283 del CC sigue el sistema de Savigny y cuando éste dice Derecho local se esta refiriendo al problema de la aplicación de las reglas de derecho en el espacio.http://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-internacional-privado/dra-victoria-basz/unidad-xi3.-
NORMATIVA CONVENCIONAL INTERNACIONAL SOBRE EL REENVIO
A.- Tratado de Montevideo1889;
- Arts., 2. Protocolo Adicional. Acepta el sistema de reenvío cuando establece que los jueces aplicarán de oficio las leyes de los Estados signatarios; véase también arts., 1,3,4,5B.- Código Bustamante 1928;
- Arts., 408 y sgtes. Acepta y reconoce la práctica del sistema de reenvío; véase también arts., 409, 410, 411.
4.- EL REENVIO EN LA LEGISLACION BOLIVIANA-El sistema del ordenamiento jurídico boliviano, acepta el reenvío de primer grado,
- Art., 36 del Código Civil; el juez debe remitir y aplicar de oficio una determinada ley extranjera...
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