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Sur pri se MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS.
Conocidas también como mecanismos alternativos de resolución de conflictos y mecanismos simplificadores del proceso penal común.
Nuestro Código Procesal Penal, señala una serie de medidas desjudicilizadoras que permiten darle salida a hechos de menor impacto social.
“el principio delegalidad procesal trae consigo, el deber de promover la persecución ante la noticia de un hecho punible.
El principio de legalidad procesal implica que la promoción de la acción penal constituye un imperativo para el Ministerio Público.
El principio de oportunidad, que en cierta forma es la antítesis del principio de legalidad, “es aquél por el cual se concede al Ministerio Público la facultad deperseguir o no hechos que se encuentren determinadas, situaciones expresamente previstas por la Ley, que afectan al hecho mismo, a las personas a las que se les pueda imputar o a la relación de éstas con otras personas o hechos.” “En este principio se reconocen dos modalidades; la primera propia del sistema anglosajón, en donde el principio de oportunidad es la regla, en el cual el fiscal es librede perseguir o no de acuerdo a los intereses del Estado. La segunda modalidad basada en la tradición a la legalidad y que inspiró el proyecto del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica, utiliza un sistema de oportunidad reglado o numerus clausus, que limita los casos y las condiciones en las que el Ministerio Público puede dejar de ejercer la persecución penal…” “El principio de oportunidado de discrecionalidad, debe estar referido siempre a las facultades y límites de órganos públicos, no a los derechos de los particulares, como el denunciar o instalar la persecución pública. Es importante resaltar, que el principio de oportunidad es aplicable en aquellos casos de poca importancia, en los cuales la víctima se puede ver más beneficiada resarciéndosele el daño sufrido que castigandoal delincuente; o bien en el caso de la sociedad, readaptando al sujeto activo del delito que saturando su sistema judicial y penitenciario. De ahí que “El principio de oportunidad pretende en alguna medida hacer frente al aumento de la pequeña y mediana criminalidad que se considera causa esencial del colapso de la administración de justicia consiguiendo a su vez, agilizar y simplificar elproceso penal.
Las medidas desjudicializadoras que contempla nuestro Código Procesal Penal, son:
1. La conversión;
2. La mediación;
3. La suspensión condicional de la persecución penal;
4. El procedimiento abreviado; y
5. El criterio de oportunidad.
“Para que pueda aplicarse una figura desjudicializadora, es necesario que concurran una serie de condiciones, entre ellas:
• La colaboración delimputado con la justicia, lo que implica un reconocimiento o conformidad de los hechos que motivan el proceso.
• El resarcimiento de los daños y perjuicios provenientes del hecho delictivo.
• La aceptación de la víctima de la aplicación del criterio de oportunidad.
• Que no se trate de delitos violentos, graves, de compleja investigación, de criminalidad organizada o que amenacen o afecten laseguridad colectiva.
• Se pueda prescindir de la pena, porque no es necesaria la rehabilitación por tratarse de una persona que no tiene una conducta o un comportamiento criminal.
• El efecto preventivo de los delitos, razón de la pena, quede cubierto o satisfecho con la regla de conducta impuesta la amenaza de continuar el proceso.
• La culpabilidad del imputado sea atenuada o culposa, entodo caso, no caracterizada por circunstancias agravantes.
• El hecho no lesione o amenace la seguridad social.
• El límite máximo de la pena con que está sancionado el delito concreto no exceda de cinco años de prisión. Salvo en la suspensión condicional de la persecución penal cuando se trate de delitos culposos sin impacto social y el procedimiento abreviado, que procede cuando el órgano...
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