Laboral
Art. 21. — Contrato de trabajo.
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la formay condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.
Requisitos para celebrar un contrato de trabajo:
• A partir de los 18 años
• Mayores de 16 años y menores de 18 que vivan independientemente de sus padres y éstos tengan conocimiento de su ocupación. • Mayores de 16 años y menores de 18 que realicen actividades en relación de dependencia, se presume que se encuentran autorizados.
• Menores emancipados por matrimonio.
Se presume que los contratos de trabajo tienen un plazo indeterminado salvo que exista una legislación específica que permita lo contrario.
La ley establece un período de prueba por un lapso de 3 meses, que se puedeextender a 6 meses si se estableció en el convenio colectivo. Durante este período el empleado puede ser despedido sin indemnización alguna.
Despidos
El empleador deberá avisar con un mes de anticipación la decisión del despido. Si no lo hiciera, el trabajador, tendrá derecho a cobrar una indemnización por falta de aviso que consiste en el salario de un mes.
Para reclamar una indemnizacióndebe existir una relación laboral. Esta existe aunque no haya un contrato de trabajo firmado por las partes.
El trabajador será considerado como trabajador en relación de dependencia cuando:
• realice tareas bajo la dirección de otra persona o empresa.
• reciba un pago por la tarea.
• las tareas se realicen durante un tiempo determinado.
El trabajador tendrá 2 años para empezar lademanda de despido para lograr el cobro de la indemnización.
Salario
Los Decretos 388/2003 y 392/2003 establecen el monto del salario mínimo, vital y móvil para los trabajadores jornalizados y para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo.
Decreto N° 388/2003.
Decreto N° 392/2003.
Del sueldo o salario en general
Artículo 103. —Concepto.
Alos fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
Art. 103 BIS. —Beneficios sociales.
Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.
Los servicios de comedor de la empresa,
Losreintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador,
La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador
Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años deedad cuando la empresa no contare con esas instalaciones;
Viáticos.
Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.
Del salario mínimo vital y móvil
Art. 116. —Concepto.
Salario mínimo vital, es la menor...
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