Laboral
MATERIA: DERECHO LABORAL I
PRESENTA: YARAZET OCAMPO VAZQUEZ
LIC: ARIANA JAZMIN GOVEA ZAMORA
SINTESIS DE:
COMISIONES DE SALARIOS MÍNIMOS / INDEMNIZACIONES
ENFERMEDADES PROFESIONALES /ACCIDENTES DE TRABAJO
RIESGOS PROFESIONALES / CONFLICTO ECONÓMICO,
JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y
AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA LABORAL
AUTORIDADES DECARÁCTER ADMINISTRATIVO
SEXTO CUATRIMESTRE
FECHA DE ENTREGA: 06/ AGOSTO/ 2011
GRUPO SD-601
INDICE
INTRODUCCION…………………………………………………………………………..3
CONTENIDO
COMISIONES DE SALARIOS MÍNIMOS ……………………………………………..……….3
INDEMNIZACIONES………………………………………………………………………………..…5
ENFERMEDADES PROFESIONALES……………………………………………........7
ACCIDENTES DE TRABAJO………………………………………………………………….....9
RIESGOSPROFESIONALES…………………………………………………………………….10
CONFLICTO ECONÓMICO……………………………………………………………………….11
DEFINICIÓN DE JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE…………………………12
AUTORIDADES COMPETENTES PARA DIRIMIR EN MATERIA LABORAL…..14
AUTORIDADES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO………………………………….
CONCLUSIONES……………………………………………………………………..
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………………….
I. INTRODUCCIÓN
El tópico de lasindemnizaciones laborales en la Argentina ha sido desde siempre muy controvertido. El artículo 14 bis de la Constitución nacional, ya conocido por todos nosotros, es una clara protección contra el despido arbitrario, lo que por otro lado, no significa esto que el empresario - empleador, conforme sus facultades de dirección y administración de la empresa, no tenga el derecho a despedir a aquellostrabajadores que considere incapaces, no aptos o ineficaces para la explotación de su empresa, pero debe abonar en consecuencia las correspondientes indemnizaciones laborales, y ésta es justamente la protección a la que se refiere el artículo 14 bis de la norma Constitucional.[1]
La estabilidad en el empleo es el derecho del trabajador a mantener la relación de trabajo por el tiempo convenido, sea aplazo determinado o indeterminado. La llamada protección contra el despido es una de las medidas adoptadas por las legislaciones para evitar el despido arbitrario del trabajador. La estabilidad impropia es la aplicable en la legislación argentina, que se da cuando no se le garantiza al trabajador la perduración del vínculo jurídico, pero sí una indemnización en caso de despido sin causa
II.CONTENIDO
COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
ARTÍCULO 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos..ARTÍCULO 94.-Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 96.-La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas,las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.
ARTÍCULO 97.-Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción.
INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS
1.- PRESIDENTE
El presidente de la comisión nacional delos salarios mínimos será nombrado por el presidente de la república.
REQUISITOS: I. Ser mexicanos, mayor de treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos. II. Poseer titulo legalmente expedido de licenciado en derecho o economía. III. Haberse distinguido en estudios de derecho de trabajo y económicos. IV. No pertenecer al estado eclesiástico. V. No haber sido...
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