Laboral
20° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 05007-2006-0-1801-JR-CI-28
MATERIA : EJECUCION DE OBLIGACIONES
ESPECIALISTA: GALVEZ RUIZ, CARLOS ALBERTO
DEMANDADO : ESSALUD ,
SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA (CLINICA MAISON DE SANTE DEL SUR) ,
DEMANDANTE: CHAVEZ LOAYZA, VICTOR ENRIQUE
SENTENCIA N° -2013
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y TRES:
Lima, treinta de mayo de dos mil trece.-VISTOS:
El proceso seguido por VICTOR ENRIQUE CHAVEZ LOAYZA contra SEGURO SOCIAL DEL PERÚ-ESSALUD y SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA (CLINICA MAISON DE SANTE DEL SUR), sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO Y OBLIGACIÓN DE HACER; con reconvención interpuesta por la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA contra VICTOR ENRIQUE CHAVEZ LOAYZA, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. Conlos cuadernos de excepciones número 1 y 7 a fojas 49 y 70, respectivamente.
RESULTA DE AUTOS:
De la demanda: Que, mediante escrito obrante de fojas cuarenta y cuatro a cincuenta y uno, el demandante solicita que: a) ESSALUD reconozca los derechos del asegurado titular Víctor Enrique Chávez Loayza y sus menores hijos recién nacidos: Juan Pablo y Johanna Belén Chávez Arenas; b) ESSALUDreembolse la suma de S/. 16,280.00 (dieciséis mil doscientos ochenta nuevos soles) que ha cancelado a la Clínica Maison de Sante del Sur por la atención médica de emergencia brindada a sus dos hijos nacidos en condición grave por extrema prematuridad, la que le fue brindada por la clínica entre los días 17 de abril y 02 de junio del 2005; c) La Sociedad Francesa de Beneficencia Clínica Maison deSante del Sur, reconozca que el pago por la atención médica de emergencia brindada a sus dos hijos recién nacidos en su calidad de asegurados de atención obligatoria por ESSALUD, entre los días 17 de abril y 02 de junio de 2005, debe ser asumido y efectuado por ESSALUD por su calidad de aseguradora de salud, conforme a la Ley General de Salud y del Decreto Supremo N° 016-2002-SA; d) ESSALUDcumpla con cancelar a la Sociedad de Beneficencia Francesa- Clínica Maison de Sante del Sur el monto total por concepto de atención médica de emergencia brindada a los dos hijos del demandante en su calidad de asegurados de atención obligatoria por ESSALUD, el mismo que asciende a la suma de S/ 70,854.42 ( setenta mil ochocientos cincuenta y cuatro con cuarenta y dos céntimos) de conformidad con lasliquidaciones de gastos y estados de cuenta por los servicios médicos brindados, que deberá presentar la Sociedad Francesa de Beneficencia, conforme a la Ley General de Salud y del Decreto Supremo N° 016-2002-SA; e) ESSALUD cumpla con cancelar los intereses legales tanto al demandante como a la Sociedad de Beneficencia Francesa –Clínica Maison de Sante del Sur, así como las costas y costos delproceso. Sustenta la demanda entre otros fundamentos: a) Que con fecha 17 de abril de 2005 su esposa Ana Isabel Arenas Flores, con seis meses de gestación sufrió fuertes dolores en el bajo vientre y la llevó a la Clínica Maison de Sante del Sur por ser la más cercana a su domicilio, donde de acuerdo al diagnóstico médico la internaron practicándole una cesárea de emergencia, naciendo susdos hijos el 17 de abril de 2005; b) refiere que dio inmediato aviso a ESSALUD para ingresar a sus dos hijos, obteniendo una respuesta negativa; c) el 02 de junio de 2005, 46 días después, encontrándose estable la salud de sus dos hijos, abandonando la respiración mecánica y aún con oxígeno, ESSALUD recién envía ambulancia para llevarlos al Hospital Rebagliati; d) efectuó pedidos a ESSALUD:Carta Notarial de fecha 26 de abril de 2005 recibida el 28 de abril de 2005 pidiendo cupos para sus hijos sino tendrían que reembolsar a la Clínica donde se atendían a sus hijos, reiterando con Cartas notariales el 05 y 18 de mayo de 2005; obteniendo respuesta mediante Carta 713-GARAR-ESSALUD-2005 de fecha 18 de mayo de 2005 mediante la cual le dicen que no procede el reembolso por haberse...
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