laboral
Por lo tanto, la condición de trabajador no depende de si uno está o no registrado en las planillas de pago de trabajadores de la empresa,o de si el comprobante de pago de sus remuneraciones es un recibo por honorarios o una boleta de pago. Depende únicamente de que se presenten las 3 condiciones que exige la ley: que el trabajadorpreste un servicio, que el empleador pague una remuneración y que el servicio sea prestado bajo la dirección del empleador. De tal modo que si se verifican dichas condiciones se debe considerar a lapersona que presta el servicio como un legítimo trabajador.
A esto se llama “el principio de primacía de la realidad” que establece que para determinar si una persona es o no trabajador prevalece larealidad de los hechos y no las formalidades ni la documentación que pudieran haberse adoptado para simular la inexistencia de relación laboral.
Precisamente la realidad demuestra que algunos empleadoresevaden el cumplimiento de sus obligaciones laborales (otorgamiento de descanso vacacional remunerado, compensación por tiempo de servicios, gratificaciones legales, asignación familiar, participaciónen utilidades, indemnización por despido, aportaciones ESSALUD, etc.) simulando la existencia de una relación civil para lo cual el trabajador firma un contrato de locación de servicios y emiterecibos por honorarios profesionales, o simplemente emite dichos recibos por honorarios. Tal simulación no surte efectos legales, pues una vez acreditada la prestación de servicios remunerada y bajo la...
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