laboral
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE EJECUCIÓN DE LAUDO.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 519, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, la acción de ejecución de laudoprescribe en dos años, contados a partir del día siguiente al en que hubiese quedado notificado el mismo, interrumpiéndose la prescripción con la sola presentación de cualquier promoción ante las Juntasde Conciliación y Arbitraje, acorde a lo dispuesto por el artículo 521 de la ley laboral; de ahí que la ejecución de un laudo no se agota con la petición forzosa de su ejecución, ni tampoco con elhecho de que se embarguen bienes de la empresa demandada, sino que para determinar que aquél ya se ejecutó y, por ende, no puede actualizarse la figura de la prescripción, es imprescindible que secontinúe, por parte de los trabajadores, con el seguimiento de la ejecución forzosa en comento hasta su finalización, la cual se ve colmada con el pago de todas y cada una de las prestaciones a que secondenó a la demandada; de tal manera que si se llegó solamente a la etapa de embargar bienes, sin que éstos se remataran y con su precio se pagara a los trabajadores, es incuestionable que el laudo no...
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