Laboral
FACULTAD DE POSTGRADOS-GUAYANA
ESCUELA DIPLOMADO EN DERECHO DEL TRABAJO
NUCLEO GUAYANA.
FACILITADOR: REALIZADO POR:
DR. FRANCISCO MEDINA SALAS DRA. JENNIFER GUZMANC.I: 15.984.432
1. ¿Cuándo es procedente el Procedimiento Administrativo de Calificación de Falta según el Art. 453 de la Ley Orgánica del Trabajo LOT?
El mencionado procedimiento es procedente cuando el patrono pretenda despedir por causa justificada establecida en al art 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, a un trabajador que goce ya sea de fuero sindical, contractual omaternal.
2. ¿Qué sucede si el trabajador no comparece por la Inspectoría del trabajo luego de ser notificado de un Procedimiento de Calificación de Falta?
La no comparecencia del trabajador se entenderá como un rechazo de la solicitud o causa alegada por el patrono para ser despedido.
3. ¿Qué sucede en caso de no lograrse la conciliación entre el trabajador y el patrono?
El Inspector deltrabajo propondrá conciliación a las parte, pero, si no lograse conciliación entre las partes se abrirá una articulación probatoria para promover y evacuar pruebas
4. ¿Cuál es el termino básico legal que dispone el patrono para solicitar la calificación de falta por el Inspector del Trabajo?
Según lo establecido en el art 101 de Ley Orgánica del Trabajo, tiene un lapso de 30 días continuos apartir de del día en que haya tenido conocimiento de la causa justificada para terminar con la relación de trabajo.
5. ¿se puede acumular los dos procedimientos (Calificación de Falta y Calificación de Despido, Reenganche y Pagos de Salarios Caídos)?
En principios pueden ser acumulados los procedimientos, basado esto en lo dispuesto en el art. 52 de la Ley Orgánica de ProcedimientosAdministrativos, pero en la práctica, no son acumulables dichos procedimientos pues estos son excluyentes entre sí, ya que en razón de los efectos de cada procedimiento, uno es una acción permisiva y entra es una acción sancionatoria y según lo establecido en el Art. 35 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la demanda se declarará inadmisible por acumulación de pretensionesque se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, sumado a esto, esta lo establecido en el Art. 78 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezado establece: “no podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí”; es por todo lo anteriormente expuesto que los procedimientos de Calificación de Falta y Calificaciónde Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos no pueden ser acumulados.
6. ¿Cuáles son los efectos de la no comparecencia del patrono al acto de contestación del Procedimiento de Calificación de Falta?
A falta de justificación por motivo de fuerza mayor que haya impedido su asistencia, se entenderá como desistimiento a la solicitud de despido invocada.
7. ¿Cuál es el lapso otorgado altrabajador para que comparezca a la Insectoría del Trabajo una vez citado (notificado) a la Calificación de Falta?
El trabajador debe comparecer ante la Inspectoría del Trabajo el segundo día hábil siguiente a la citación.
8. ¿Qué sucede si el trabajador o el patrono no comparece a la hora fijada por el Inspector del Trabajo en el Procedimiento de Calificación de Falta?
En caso de no comparecenciapor parte del trabajador o el patrono a la hora establecida por la Inspectoría del trabajo, se les concederá una hora adicional de espera.
9. ¿Cuáles son los efectos a no comparecencia del trabajador al acto de contestación en el Procedimiento de Calificación de Falta?
Si el trabajador o comparece al acto de contestación se entenderá como un rechazo a la solicitud invocada por el patrono....
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