LABORAL
Autor:
cestaticket
Aliado:
Baker & McKenzie
¿El beneficio alimentación debo entregarlo por todos los días que tiene el mes?
LaLey de Alimentación para los Trabajadores en su artículo 2 establece que el beneficio debe otorgarse únicamente por jornada laborada, es decir sin contar feriados no laborados o fines de semana nolaborados, sin embargo, la ley estipula en su artículo 6 los supuestos en que se debe entregar el beneficio cuando el trabajador se ausente, estos supuestos son:
• En caso que la jornada de trabajo nosea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas imputables a la voluntad del patrono o patrona,
• El trabajador o trabajadora se encuentre en una situación de riesgo, emergencia, catástrofeo calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación delservicio,
• Vacaciones,
• Incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses
• Descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad
Ahora bien, únicamente deberácancelar el beneficio alimentación los días que efectivamente presten sus servicios los trabajadores y no por la totalidad de días del mes o días hábiles laborales del mes, y únicamente se deberá entregarel beneficio alimentación cuando el trabajador no asista a su puesto de trabajo, en los casos mencionados anteriormente.
¿Qué quiere decir la Ley con causas imputables a la voluntad del patrono?Son todas aquellas razones por las cuáles el patrono es directamente responsable por las faltas del trabajador a su puesto de trabajo, como ejemplo tenemos la terminación anticipada del contrato detrabajo a tiempo determinado por parte del patrono, en este caso, el patrono deberá otorgar el beneficio alimentación por la duración completa del contrato como si el trabajador hubiese prestado sus...
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