laboral
El análisis se centra en determinar si los beneficios sociales quese adeudarían al trabajador demandante, tienen o no naturaleza remunerativa; ello sería, al final de cuentas, lo que determina si la falta de pago de un beneficio social califica o no como acto dehostilidad. Para ello, la Corte Suprema señala que el artículo 6 de la LPCL incluye una definición del concepto de remuneración y distingue entre conceptos remunerativos y no remunerativos, incluyendodentro de este último grupo los conceptos contenidos en el artículo 19 y 20 del Decreto Legislativo No. 650. Asimismo, señala que:
“la doctrina y la legislación ha consagrado al instituto de losbeneficios sociales (como la CTS y el seguro de vida) como distintos del de remuneración, considerándolos como prestaciones no remuneratorias afectadas a un destino predeterminado, que el empleador otorgaa todos o parte de sus dependientes o a su familia a cargo, con el objeto de propender al mejoramiento de la calidad de vida de sus empleados.
En base a las consideraciones expuestas, la CorteSuprema concluye que la remuneración se distingue claramente de los beneficios sociales, ya que si bien estos últimos pueden originarse en ocasión o con motivo de la relación de trabajo, sonindependientes de las obligaciones recíprocas del contrato de trabajo. De esta manera, el no depósito oportuno de la CTS no se encuentra dentro de los alcances del literal a) del artículo 30, por lo que su...
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