laboral
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez
Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil uno (2001)
Ref: Expediente No. 6696
Decídese el recurso de casación formulado por las codemandadas Beatriz Eugenia, Angela María y Natalia Hoyos Ramírez contra la sentencia de 20 de noviembre de 1996, proferida por eltribunal Superior del Distrito Judicial de Buga -Sala de Familia- en este proceso ordinario que contra las recurrentes y contra Yolanda Esther Ramírez de Hoyos, Luis Alfonso Hoyos Celis y herederos indeterminados de Ramiro Hoyos Arbeláez, promovió María Patricia Celis Alzate.
I. Antecedentes
1.- El proceso tuvo origen en la demanda presentada por María Patricia Celis Alzate contra losatrás mencionados demandados, libelo en el cual, principalmente se solicitó:
Declarar que Ramiro Hoyos Arbeláez y la actora María Patricia Celis Alzate existió una unión marital de hecho desde los primeros días de mayo de 1986 hasta el 10 de febrero de 1994, y que a ésta asiste derecho para recoger la mitad del patrimonio dejado por aquél al fallecer, por lo cual se debe proceder a lacorrespondiente liquidación al tenor de lo preceptuado en la ley 54 de 1990.
Declarar la nulidad absoluta de los siguientes actos jurídicos: a- de la "compraventa de derechos litigiosos" contenida en la escritura No. 553 de 18 de marzo de 1994 de la Notaría 1a. de Cartago; b- del trámite notarial de la liquidación de la sucesión de Ramiro Hoyos Arbeláez, recogido en la escritura 798 de 15 deabril de 1994; c- del documento privado de transacción calendado también el 18 de marzo de 1984.
Ordenar "integrar (sic) a la demandante… todos los bienes muebles e inmuebles…que se encontraban en favor (sic) del causante Ramiro Hoyos Arbeláez hasta conformar la mitad del patrimonio que le pertenece, por haber existido unión marital de hecho entre mi poderdante y el causante…" (folio 89 cuad.No.1). De igual manera, los demandados han de reintegrar a la actora todos los aumentos que haya tenido la herencia del citado causante desde el 10 de febrero de 1994, fecha de su fallecimiento, así como los frutos civiles y naturales que esos bienes hubiesen producido a partir de dicha fecha.
Subsidiariamente, pidió el actor:
Declarar que como consecuencia de la declaratoria deexistencia de la unión marital de hecho, "todos los bienes muebles e inmuebles que componían o componen dicha unión… en el momento del fallecimiento del compañero permanente Ramiro Hoyos Arbeláez, tienen que ser repartidos entre la señora María Patricia Celis Alzate y los herederos de Hoyos A.".
Y "que como consecuencia de las nulidades impetradas en las peticiones principales… todos los bienesdel causante… entran a formar parte del acervo hereditario del mismo de cujus y hacen parte de la sucesión intestada … que se deberá liquidar… conforme … los artículos 6o. y 7o. de la ley 54 de 1990".
Que asimismo, los demandados pagarán a la sucesión de Ramiro Hoyos el valor de los frutos naturales y civiles de los bienes que la componen, a partir del momento en que "entraron a explotarlos".Y por último, que la demandante "tiene derecho a recoger la mitad de la herencia dejada por su compañero permanente…, y conjuntamente con los herederos del causante, y de acuerdo con las normas contenidas en la ley 54 de 1990".
2.- Las anteriores súplicas vienen sustentadas en lo hechos expuestos tanto en la demanda inicial como en el escrito que por imperativo del juzgado lacorrigió, así como en el de reforma de la misma, hechos que se pasan a sintetizar:
Existió una unión marital de hecho entre la demandante y Ramiro Hoyos Arbeláez desde los primeros días de mayo de 1986 hasta cuando ocurrió el deceso de éste último, el 10 de febrero de 1994; en ese lapso, no solo nació Luis Alfonso Hoyos, hijo de la pareja, sino que también, en 1988, por escritura pública, tuvo...
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