Laboral
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
PRACTICA PROBATORIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
¿Cuál es el valor jurídico de la Constitución Política de Colombia? ¿Es jurídica, política o sociológica?
DRA. DIANA MILENA SABOGAL OSPINA
ESTUDIANTES:
DIEGO LEON VALENCIA
WRANGEL VLADIMIR GOMEZ MARTINEZ
ARMENIA
SEPTIEMBRE 3 DE 2012
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIADE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
Sentencia: T-247 de 2012
Fecha: 26 de marzo de 2012
Magistrado Ponente: Dr. Jorge Ignacio Pretel Chaljub
Magistrados que integraron la sala: Drs. Jorge Ignacio Pretel Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva
Actor o Accionante: Imilse María Córdoba Cuesta
Categoria a la que pertenece: Persona Natural
Conceptodel Ministerio Público: si ( ) no (x)
1.- DECISIÓN PRIMERA INSTANCIA
1.1.- AUTORIDAD:
Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Distrito Judicial de Quibdó Choco.
1.2.- ARGUMENTOS:
A la accionante no se le vulneran sus derechos fundamentales con el traslado a la institución educativa ubicada en el municipio de San José del Palmar, ya las circunstancias del mismo, son superablespor qué no conllevan a la ruptura de su núcleo familiar máxime, por la cercanía a la cabecera municipal.
Frente a la situación de su hija de 17 años en estado de embarazo, no se demuestra que su pareja no pueda atenderla y, en cuanto a su hijo de 16 años, este puede vivir y estudiar cerca al lugar de trabajo de su madre
Sobre lo anterior, debe solucionarse las necesidades de la población enmateria de educación y garantizar su continuidad, por lo cual la administración pública goza de amplias facultades para disponer los traslados según las necesidades del servicio.
1.3.- DECISIÓN:
Declaró improcedente la acción de tutela porque no se cumplen los requisitos de procedencia de la misma y la tutelante tiene otro medio de defesa, como es la jurisdicción Contenciosa Administrativapara debatir el acto administrativo.
2.- DECISIÓN SEGUNDA INSTANCIA
2.1.- AUTORIDAD:
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó –sala única-
2.2.- ARGUMENTOS:
Si la actora pretende declarar la nulidad del acto administrativo que ordena trasladarla, la acción de tutela no es el medio para ello; no hay desmejoramiento en sus condiciones laborales y es mínima la afectacióncon respecto a sus hijos, por cuanto estos ya están en la etapa de la adolescencia donde ya no es tan importante la presencia de sus padres.
2.3.- DECISIÓN:
Confirmó la decisión de primera Instancia y negó la acción de tutela
3.- TEMAS:
3.1.- DERECHOS QUE SE DEBATEN:
En la tutela objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional se debate la presunta violación de los derechosfundamentales al trabajo en condiciones dignas, al debido proceso y a la unidad y estabilidad familiar.
3.2.- HECHO OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:
En caso estudiado, se debe establecer si se vulneraron los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, al debido proceso y a la unidad y estabilidad familiar de la señora Imilce Córdoba y sus hijos por parte de la Administración Temporaldel Servicio Educativo del Departamento del Chocó, al trasladarla a una institución educativa lejos del lugar de su residencia, y no valorar en debida forma su particular situación, como la desmejora salarial y económica, su condición de ser madre cabeza de familia y la ruptura del vínculo familiar que implica el traslado, puesto que no puede atender a sus hijos adolescentes, quienes requierenespecial cuidado en esa etapa de transición.
La accionante expone que:
“fue desmejorada laboralmente al ser ubicada en un sitio con menores condiciones de calidad de vida a los que tenía donde antes se encontraba; que el traslado le genera laboralmente sobrecostos económicos, dado que es la única persona que trabaja en su hogar; (ii) que el traslado afectaría los derechos fundamentales de...
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