Laboral

Páginas: 7 (1680 palabras) Publicado: 6 de noviembre de 2012
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 787

; Registro: 182 880


CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR NECESIDADES DEL SERVICIO. CASO EN QUE NO TIENEN QUE PROBARSE.No existe fundamento legal que obligue al titular a probar las necesidades del servicio, cuando el cambio de adscripción no implica el traslado de una población a otra, y la plaza está a disposición de determinada dependencia, esto es, si el nombramiento no menciona unlugar específico para prestar el servicio, el titular tiene la posibilidad de cambiar de adscripción a sus trabajadores dentro de la misma población, sin que tenga que acreditar las necesidades del servicio, en virtud de que resulta ser subjetiva la apreciación sobre tales necesidades.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.



Amparo directo 9166/2000. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 9 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina PichardoBlake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

Amparo directo 8226/2001. Felipe de Jesús Osorio Ramírez. 21 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.

Amparo directo 1436/2002. Patricia Cecilia Hernández García. 11 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.Amparo directo 8866/2002. Secretaría de Educación Pública. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Iveth López Vergara.

Amparo directo 6046/2003. Adriana Gallaga Nambo. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; X, Agosto de 1999; Pág. 771

; Registro: 193 577


NOMBRAMIENTO. LA OMISIÓN DEL LUGAR DE ADSCRIPCIÓN NO FACULTAAL PATRÓN A ORDENAR SU CAMBIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).




De conformidad con el artículo 13, fracción VI, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios yOrganismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, los nombramientos de los trabajadores deberán contener: "El lugar o lugares en que deberán prestar sus servicios.". Luego, es obligación del patrón asentar en el nombramiento el lugar o lugares de adscripción. Empero, la omisión de esa circunstancia por parte de la patronal, no significa que el surgimiento de la relación laboral se hayaproducido en el entendido de que el lugar de la adscripción, podría ser cualquiera, pues el nombramiento en sí mismo no es generador del vínculo, sino la aceptación de éste por el trabajador y para ello es evidente el necesario conocimiento de las condiciones laborales y entre ellas, como cuestión primordial, el lugar de adscripción, el cual se debe entender, salvo prueba en contrario, como el...
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