Laboral
CONTRADICCIÓN DE TESIS 171/2007-SS. SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO QUINTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
PONENTE: MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: LIC. JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIA ADMINISTRATIVA: CLAUDINET LARA ARREOLA.
Vo.Bo.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diez de octubre de dos mil siete.
V I S T O S; Y, R E S U L T A N D O:
Cotejo:
PRIMERO. Mediante oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el nueve de julio de dos mil siete, la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo delPrimer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, hizo del conocimiento de la Presidenta de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la probable existencia de criterios contradictorios entre el órgano denunciante y el Décimo Quinto Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito, en los siguientes términos:
CONTRADICCIÓN DE TESIS 171/2007-SS.
“En efecto, esteTribunal Colegiado en sesión de ocho de junio de dos mil siete, al resolver el juicio de amparo directo DT.- 3903/2007, interpuesto por **********, entre otras cuestiones, sostuvo que. 1) la relación jurídica que condiciona la existencia del litisconsorcio pasivo necesario en materia laboral, se encuentra en la naturaleza laboral existente entre el trabajador y sus patrones; 2) que al plantearse seobliga a las Juntas a emplazar a todas las partes, a efecto de que se integre debidamente la relación jurídico procesal; 3) conforme a las probanzas exhibidas por las partes, deben llevar a demostrar la existencia de una relación sustantiva indivisible respecto de otro sujeto procesal; y, 4) la legitimación de los consortes pasivos necesarios para actuar en la instancia, surge de la base de larelación material que los une con el trabajador, con independencia de la eficacia o efectos del laudo, por lo que puede operar tanto en fallos declarativos, constitutivos o de condena. Criterio anterior que puede diferir con el emitido por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión RT.- 995/2007, en el que se estimó, que: 1) elhecho de que se haya demandado a varias personas, no lleva a concluir que en el caso se esté en presencia de un litisconsorcio pasivo necesario, ya que en una obligación a cargo
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del patrón no es necesario que se demande a todas las personas que tengan esa calidad, a efecto de que exista la posibilidad de emitir un laudo válido; 2) que ellitisconsorcio pasivo necesario, no se aplica cuando la acción que se demande puede ejercitarse válidamente en contra de uno de los obligados solidarios, al estar en posibilidad de exigírsele el cumplimiento total de la obligación, sin que deba demandarse a todos los obligados; y, 3) que la Ley Federal del Trabajo, no establece que en caso de pluralidad de patrones se deba reclamar en forma proporcional decada uno de los patrones el cumplimiento de las obligaciones o deudas que se hayan originado de la relación laboral, ya que no se trata de obligados mancomunados. Razones por las que se estima que es probable la existencia de contradicción de criterios”.
SEGUNDO. Por acuerdo de doce de julio de dos mil siete, la Presidenta de esta Segunda Sala ordenó formar y registrar el expediente decontradicción de tesis con el número 171/2007-SS y solicitar a los Presidentes tanto del Tercero, como del Décimo Quinto, Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, copia certificada de las ejecutorias que dieron origen a la probable contradicción de criterios.
TERCERO. Una vez integrado el expediente, mediante diverso proveído presidencial de fecha ocho de agosto de dos mil siete,...
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