Laboral

Páginas: 9 (2188 palabras) Publicado: 11 de octubre de 2010
Prueba perietal
Segiin Carnelutti11 la distincion entre perito y testigo tecnico no se funda en la experiencia tecnica de la persona que desempana la funcidn, sino en la existencia de un encargo del juez, pues entonces deja de ser testigo para convertirse en auxiliar de este. ; '
Agrega que la funcidn del perito en el campo de la de duccion, y las reglas de experiencia que aporta, "aparece nocomo una fuente de prueba, sino como un medio de integracion de la actividad del juez".
Al respecto, creemos que aun cuando el dictamen del perito constituya uno de los elementps de integracion de la actividad jurisdiccional, debe operar dentro del ambito de su funcion de auxiliar sin que se convierta en sustituto del juzgador, el cual no puede delegar sus funciones.
El peritaje no solo abarcacuestiones de hecho en el derecho romano, o sea el agrimensor, el grafoscopo, etc., que dictaminase sobre cuestiones inherentes a su tecnica u oficio, sino tambien comprendia aspeetos jurfdicos, pues habfa peri-tos en derecho, los juriscpnsultos, que tenfan el ius respondendi.
Hay que hacer notar que, conforme al articulo 824 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta nombrara los peritos.quecorrespondan al trabajador, en cualquiera de los casos comprendidos en dicho artfculo.
Ahora bien, surgen dos cuestiones en torno a esta prueba: una consiste en que se ha planteado la conveniencia de simplificar la prueba pericial, reducien-

dola a un solo perito designado por la Junta, ya que siempre se producen dicta-menes opuestos por cada uno de los peritos de las partes, e invariablemente laJunta acude a la designacion de un perito tercero, cuyo criterio suele ser el deter-minante. En ese sentido fue aprobada una ponencia en la mencionada Reunion de Oaxaca (Memoria, p. 234).
En la citada ponencia sobre "Medios de Prueba", de Barbagelata, se advierte la tendencia al regimen de perito unico, que ya se ha establecido en Brasil y en Panama.
La otra cuestion se refiere a desechar lapractica de la aceptacion casi auto-matica del dictamen pericial, sin que el juzgador intervenga en el interrogatorio al perito, y sobre todo sin hacer un debido analisis del peritaje en el laudo.
En tal sentido, son ilustrativas las siguientes tesis:
Prueba Pericial Grafoscopica, cardcter de superveniente en materia labo- • red. Al tenor de lo dispuesto por los articulos 788 y 881 de la Ley Federaldel Trabajo, la prueba pericial grafoscopica y caligrSfica debe tenerse por ofrecida oportunamente en el juicio laboral, cuando tiene el caracter de prueba superveniente, por ser 16gico que de atribuir a los actores haber estampado sus firmas en documentos exhibidos por la demandada, aquellos los conocieron hasta el memento en que se desahogo la inspection sobre los mismos; y siendo asi, noestuvieron en posibilidad de ofrecer la citada probanza con anterioridad, en la etapa de ofrecimiento y admision de pruebas. Por ello, la no admision de la refe-rida probanza importa violation a las leyes del procedimiento contemplada en la fraction III del articulo 159 de la Ley de Amparo.
Amparo directo 836/85. Vicente Pineda Diaz. 3 de febrero de 1987. Unani- '"-. midad de votos. Ponente: MarioG6mez Mercado. Secretario: Ramon Sandoval Hernandez.
Informe 1987. Tercera Parte. Vol. II. Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, p. 546.
Prueba pericial, indebida desercidn de la. Si el perito del quejoso pidio que : se difiriera la audiencia respectiva y se senalara nueva fecha para rendir su dicta-men, debido a la complejidad y laboriosidad del mismo, es evidente que, contrarioa lo que estimo la responsable, ello constituyo un motive justificado que oblige al aludido perito a pedir el aplazamiento de la citada audiencia, por lo que tal petition debio acordarse favorablemente en estricto acatamiento del articulo 825, ~ fraction II, de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, no debio declararse la desertion de dicha probanza.
Amparo directo 3834/86 (1623/86)....
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