Laborales
COMENTARIOS A LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO DE VENEZUELA
Por Francisco Javier Marín Boscán SUMARIO 1. Generalidades: 1.1. Aspectos Fundamentales. 1.2. La Nueva Organización Judicial y la Defensoría Pública de Trabajadores. 1.3. Aplicación de Principios Fundamentales. 1.4. Las Partes. 2. El Procedimiento Ordinario: 2.1. La Introducción de la Causa. 2.2. La Instrucción de la Causa. 2.3. La Decisión y Ejecución de la Causa. 3. Los Procedimientos Especiales: 3.1. El Amparo Laboral. 3.2. Los Procedimientos de Estabilidad. 3.3. El Contencioso de Anulación de los Actos Administrativos Laborales frente a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 4. Balance de la Ley. I. GENERALIDADES. 1.1. Aspectos Fundamentales. La Ley comienza estableciendo como propósito garantizar la protección de los trabajadores en los términos de la Constitución y las leyes, y el funcionamiento de una jurisdicción laboral “autónoma, imparcial y especializada” (Art. 1). Están previstas unas directrices para la actuación del Juez, a saber: 1) debe orientar su actuación por los principios (Art. 2) de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad, a que se refiere la Constitución (Disposición Transitoria Cuarta, Ordinal 4); 2) en el desempeño debe tener por norte la verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance, considerando la naturaleza de los derechos en discusión (Art. 5);
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Núm. 17 Enero-Junio 2006
3) como rector del proceso debe impulsarlo hasta su conclusión, puede contar con la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, y está facultado para ordenar el pago de conceptos distintos de los reclamados, cuando hayan sido discutidos y debidamente probados, o condenar al pago de sumas de dinero mayores a las requeridas, bajo las mismas circunstancia procesales anteriores (Art. 6); 4) en caso de dudas en la aplicación o la interpretación de una norma legal, o ante el conflicto entre varias normas en la aplicación a un mismo asunto, deben aplicar la norma más favorable al trabajador (Principio Protectorio) (Art. 9); 5) debe apreciar las pruebas conforme las reglas de la sana crítica (Art. 10). El proceso es caracterizado como “oral, breve y contradictorio” (Art. 3), siendo admitidas las formas escritas previstas en la Ley; aún cuando es la intención que prevalezca la oralidad. Por regla los actos del proceso seguirán siendo públicos, salvo las excepciones previstas (Art. 4), y deben realizarse en la forma establecida en la Ley, disponiéndose como debe determinar el Juez en ese sentido, en ausencia de disposición expresa (Art. 11). El principio que enuncia “las partes están a derecho” presenta una variante, ya que la referencia deja de ser la citación para la contestación de la demanda, y en su lugar la notificación para la audiencia preliminar (Art. 7). Este cambio del medio de comunicación procesal (citación por notificación), generó múltiples controversias en el debate legislativo, y representó una delas observaciones formuladas por el Ejecutivo Nacional, pero finalmente prevaleció esa idea, considerando conveniente “flexibilizar la forma de dar aviso a la parte demandada en los juicios laborales” (Exposición de Motivos Ley). No estamos de acuerdo con tal “flexibilización”, porque consideramos puede violentar las garantías del debido proceso, y traducirse en “relajación” de normas del orden público procesal, particularmente en relación al derecho de defensa del ...
Regístrate para leer el documento completo.