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DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DEL DISCAPACITADO-Reiteración de jurisprudencia
REUBICACION LABORAL POR CONDICIONES DE SALUD-Elementos
ACCION DE TUTELA PARA REINTEGRO LABORAL DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS QUE GOCEN DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Procedencia excepcional
ACCION DE TUTELA-La discapacidad sufrida por el accionante era de plenoconocimiento de la empresa demandada y se desarrolló durante la vigencia del contrato
Sin duda, la discapacidad sufrida por el accionante era de pleno conocimiento de la empresa demandada, si se tiene en cuenta que las circunstancias que rodearon el desenvolvimiento de su enfermedad se desarrollaron durante la vigencia de la relación laboral. Es por lo anterior, que en el presente caso la empresa,desconoció los derechos fundamentales del actor y por tanto el despido se torna irregular toda vez que no obstante que el actor presentaba una disminución de su capacidad física asociada a los padecimientos que sufría en los talones de sus pies a finales del mes de noviembre de 2007, que era de su pleno conocimiento, no cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, elcual, estipula como una medida de protección al trabajador que ninguna persona limitada puede ser despedida sin autorización previa de la Oficina de Trabajo, puesto que se trata de sujetos de especial protección constitucional y respecto de los cuales se predica una estabilidad laboral reforzada.
ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Reintegro del actor al cargo que venía desempeñando o a uno de lamisma categoría
Referencia: expediente T-1984458
Acción de tutela instaurada por Félix Urbano Babativa Méndez contra EJM Ingenieros Arquitectos Sociedad Limitada y Cafesalud EPS
Magistrado Ponente:
Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Bogotá D.C., veinticuatro(24) de febrero de dos mil nueve (2009).
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los magistradosClara Inés Vargas Hernández, Jaime Araújo Rentería y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión de losfallos de tutela proferidos por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá y por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá en la acción de tutela instaurada por Félix Urbano Babativa Méndez contra EJM Ingenieros Arquitectos Sociedad Limitada y Cafesalud EPS.
I. ANTECEDENTES
El ciudadano Félix Urbano Babativa Méndez presentó acción de tutela ante el Juzgado Noveno Civil Municipalde Bogotá en contra de EJM Ingenieros Arquitectos Sociedad Limitada y Cafesalud EPS con el objetivo de obtener amparo judicial de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida, a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana y al debido proceso.
A continuación se resume el fundamento fáctico sobre el cual el ciudadano apoyó su pretensión de tutela:1.- El 14 de agosto de 2007, suscribió con la sociedad EJM Ingenieros Arquitectos Sociedad Limitada, contrato de trabajo a término indefinido para lo cual fue afiliado a Cafesalud EPS.
2.- En el mes de noviembre del mismo año “empecé a padecer de dolores fuertes y extraños en los pies que me impedían caminar bien, para lo cual solicité cita médica a la EPS – CAFESALUD”, razón por la que lediagnosticaron “enfermedad de ESPOLON CALCANEO”.
3.- No obstante que la EPS le autorizó radiografías, infiltraciones y terapias, no obtuvo mejoría alguna en su enfermedad y pese a la imposibilidad para caminar nunca le fue concedida una incapacidad, ni tampoco que se “ordenara un tratamiento adecuado o se me practicara cirugía, a lo cual la EPS y/o médico tratante hizo caso omiso, aduciendo que...
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