Laboratorio
Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO IOBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION DEL DECRETO
Artículo 1: El presente Decreto desarrolla del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en materia de fauna silvestre y reglamenta por tanto las actividades que se relacionan con este recurso y con sus productos. Artículo 2: De acuerdo con lo establecido por el artículo primero del Código Nacional de losRecursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente las actividades de preservación y manejo de la fauna silvestre son de utilidad pública e interés social. Artículo 3: En conformidad con los artículos anteriores este estatuto regula: 1) La preservación, protección, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre a través de: a) El establecimiento de reservas y áreas de manejopara la conservación, investigación y propagación de la fauna silvestre. b) El establecimiento de prohibiciones permanentes o de vedas temporales. | |
c) La regulación y fomento de la investigación.
2) El aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos, tanto cuando se realiza por particulares como cuando se adelanta por la entidad administradora del recurso, a través de:
a)La regulación de los modos de adquirir derecho al ejercicio de la caza y de las actividades de caza;
b) La regulación del ejercicio de la caza y de las actividades relacionadas con ella, tales como el procesamiento o transformación, la movilización y la comercialización;
c) La regulación de los establecimientos de caza;
d) El establecimiento de obligaciones a los titulares de permisosde caza, a quienes realizan actividades de caza o practican la caza de subsistencia y a los propietarios, poseedores o administradores de predios en relación con la fauna silvestre que se encuentre en ellos y con la protección de su medio ecológico;
e) La repoblación de la fauna silvestre mediante la retribución del aprovechamiento del recurso con el pago de tasas o con la reposición de losindividuos o especímenes obtenidos, para asegurar el mantenimiento de la renovabilidad de la fauna silvestre.
f) El desarrollo y utilización de nuevos y mejores métodos de aprovechamiento y conservación;
g) La regulación y supervisión del funcionamiento tanto de jardines zoológicos, colecciones y museos de historia natural, así como de las actividades que se relacionan con la fauna silvestredesarrolladas por entidades o asociaciones culturales o docentes nacionales o extranjeras;
h) El control de actividades que puedan tener incidencia sobre la fauna silvestre.
3) El fomento y restauración del recurso a través de:
a) La regulación de la población, trasplante o introducción de ejemplares y especies de la fauna silvestre.
b) El régimen de los territorios fáunicos, reservasde caza y de los zoocriaderos.
4) El establecimiento de obligaciones y prohibiciones generales, la organización del control, el régimen de sanciones y el procedimiento para su imposición.
5) Las funciones de la entidad administrativa del recurso.
Artículo 4: De acuerdo con el artículo 249 del Decreto - Ley 2811 de 1974, por fauna silvestre se entiende el conjunto de animales que no hansido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular, o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático.
Artículo 5: El manejo de especies tales como cetáceos, sirenios, pinípedos, aves marinas y semiacuáticas, tortugas marinas y de aguas dulces o salobres, cocodrilos,...
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