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El titulo es singular cuando se sucede a una o más especies o cuerpos ciertos, como una casa determinada, o en una o más especies indeterminadas de cierto género como un cabello.
En el artículo 1011 del Código Civil se establece lo relacionado a las asignaciones a titulo singular, la cual se conoce como toda disposición por la cual el testador designa aalguien como su sucesor a titulo singular.
En este caso el legatario sucede al difunto en el dominio de la cosa legada como el donatario sucede al donante.
En lo que tiene que ver con la responsabilidad el artículo 1162 del Código Civil establece que los legatarios no representan al testador y no tienen más derechos ni cargas distintas de las que expresamente se les confiere o impugnan. Es decirno puede extenderse el derecho del legatario por interpretación o analogía.
Pero el inciso 2 del artículo ya citado prevé una responsabilidad adicional para el legatario en dos casos:
Una subsidiaria de la del heredero y la otra para el caso de la acción de reforma.
En cuanto a la responsabilidad subsidiaria del legatario solo se tiene con relación a su legado.
Cabe decir que el legatario enningún caso podrá ser obligado a cubrir deudas o cargas de la sucesión con bienes que sean de su propio peculio en razón de que su responsabilidad esta limitada al monto de su asignación
Por otro lado el articulo 1419 del Código Civil considera que los legatarios no son obligados a concurrir al pago de las legitimas sino cuando el testador destine a legados alguna parte de la porción debienes que la ley reserva a los legitimarios o cuando a tiempo de abrirse la sucesión no haya habido bastante en ella para pagar las deudas hereditarias.
El artículo 1420 del código civil, estipula que los legatarios que deben contribuir al pago de las legítimas o de las deudas hereditarias, lo harán a prorrata de los valores de sus respectivos legados, pero la porción del legatario insolvente nogravara a los otros.
Lo establecido en los artículos no tendrá aplicación cuando el testador de manera expresa haya exonerado a alguno o algunos de los legatarios de tal distribución, pues en ese caso primero se deberá pagar las legítimas o las deudas hereditarias por los legatarios no exonerados del pago por el testador, si sus legados no son suficientes serán obligados al pago los legatariosexonerados por el testador.
En lo que tiene que ver con el titulo de adquisición este siempre será el testamento, el cual es reservada a los testadores, pero el modo de adquirir el dominio de ese cuerpo cierto es el de la sucesión por causa de muerte y no la tradición, es claro que el asignatario a quien el testador deja en su memoria testamentaria la propiedad plena o nuda de cuerpo cierto,adquiere sobre este el derecho de dominio desde el mismo instante en que el testador fallece, pues con su muerte se realiza el modo de adquirir llamado sucesión mortis causa.
A diferencia del asignatario a titulo universal donde este adquiere con la muerte del causante el derecho real de herencia que le da vocación a la universalidad mas no el real dominio sobre cada una de las cosas que componenel acervo sucesoral.
Conforme a las cosas objeto del legado es claro que no vale el legado de cosas que al tiempo del testamento sean de propiedad pública y uso común, o formen parte de un edificio de manera que no puedan separarse sin deteriorarlo, a menos que la causa cese antes de deferirse el legado.
En cuanto al legado de la cosa futura este si vale pero es necesario que llegue aexistir, debe entenderse que el legislador quiso decir con cosa futura la que no existe pero que se espera que exista e ingrese en el patrimonio del causante.
Otras cosas que pueden ser objeto de legado son las cosas corporales, muebles o inmuebles y las cosas incorporales consistentes en derechos y acciones.
El hecho de legarse un titulo de contenido crediticio presupone que se lega el crédito...
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