Laboratorios Raffo S fallo
Fecha: 23/06/2009
Partes: Laboratorios Raffo S.A. c. Municipalidad de Córdoba
Fallos Corte: 332:1503
TEXTO COMPLETO:
Dictamen de la Procuradora Fiscal de la Nación:
Suprema Corte:
- I -
A fs. 227/241 de los autos principales (a los que se referirán las citas siguientes), el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba rechazó el recurso decasación incoado por la actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia de la instancia anterior, que había ratificado la legitimidad de la "Contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios" (CCIES, en adelante) exigida por la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba por los períodos enero de 1995 a abril de 2000.
Para así decidir, indicó -en primer lugar- que losagravios planteados por la accionante en cuanto a que el acto de determinación tributaria incumple las disposiciones constitucionales y el régimen de coparticipación federal de impuestos, que la CCIES exigida es análoga a otros tributos de naturaleza nacional o provincial, que transgrede las pautas de armonización legalmente exigidas, y que el concepto de la especie tributaria "tasa" que efectúa elpronunciamiento de grado es errónea, devienen insustanciales al amparo de la constante doctrina judicial de la Sala Contencioso Administrativa de ese Tribunal Superior, sobre la base de las sentencias que allí citó.
En segundo término, señaló que los planteos relativos a la inconstitucionalidad de la CCIES por contrariar el régimen de coparticipación vigente resultan inadmisibles por la vía delrecurso de casación, pues ellos sólo pueden ser traídos a través del recurso local de inconstitucionalidad.
Añadió que los agravios vinculados con el necesario sustento territorial de la CCIES también son insustanciales, ya que los argumentos recursivos carecen no sólo de sustento doctrinario y jurisprudencial unívoco sino, ante todo, de fundamento legal, a la luz de lo dispuesto por el art. 167 delCódigo Tributario Municipal (ordenanza 10.363/2001).
Negó que la sentencia recurrida se encuentre desprovista de fundamentos por desconocer la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Compañía Química", ya que la legalidad de la gabela se sustenta en "normas locales" (el resaltado pertenece al original) que delimitan el poder tributario de los municipios, autorizandoa la demandada a obrar como lo hizo (art. 9 -inc. b., párrafo segundo- de la ley 23.548; arts. 180, 182, 186, 187, 188 inc. 1° y 189 de la Constitución Provincial; arts. 2, 43, 45 y 47 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Córdoba y 167 del Código Tributario Municipal).
Afirmó que, en función de esas normas, la clásica distinción entre impuestos y tasas que realizaba la doctrina tradicionalcarece de perfiles claros o tajantes, ya que su naturaleza es meramente estructural. Por ello, especificó que la definición legal de un mismo hecho imponible operará como tasa o como impuesto según la modalidad de prestación de la actividad sobre la que recaiga el tributo y, en ambos casos, lo será en virtud de los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene y asistencia social ycualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población.
Por ello, negó la existencia de los vicios imputados por la actora a la sentencia de mérito, toda vez que fue debidamente acreditada la actividad comercial de la empresa en el ejido de la demandada y la prestación de los servicios municipales dentro de ese territorio, aspectos ambos quesustentan el acto de imposición cuestionado y llevan a desestimar el recurso de casación deducido.
- II -
Disconforme, la accionante interpuso el recurso extraordinario de fs. 242/266 que, denegado a fs. 290/301, motiva esta presentación directa.
En síntesis, subrayó que la CCIES es inconstitucional, tanto si se la considera una tasa como si se la analiza como un impuesto.
Respecto de las tasas, reseñó...
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