Lactancia Materna Diptico
Prestación por riesgo durante la lactancia natural
Prestación por riesgo durante la lactancia natural
Prestación por riesgo durante la lactancia natural
Marco Normativo
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) regula, en el artículo 26, la Protección de la maternidad a través de una especial atención al periodo de embarazoy de lactancia natural, con el objeto de garantizar que no se producirán daños para la mujer, el feto o el hijo. Este artículo se resume en:
> En caso de no existir puestos de trabajo compatibles con
el estado de salud de la trabajadora, se procedería a la suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, por el período necesario para la protección de susalud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. La Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras (Ley 39/1999, de 5 de noviembre) creó una nueva prestación dentro de la acción protectora de la Seguridad Social: la prestación económica por riesgo durante el embarazo. La Ley para la IgualdadEfectiva de Mujeres y Hombres (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo) modifica algunos aspectos de dicha prestación y crea otra prestación específica: la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural. El Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, regula las prestaciones del sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancianatural.
> Evaluar los riesgos del puesto de trabajo tomando en consideración la situación de embarazo o lactancia natural.
> Prever, si fuera preciso, la adopción de medidas preventivas complementarias para que la trabajadora pueda seguir desempeñando su labor profesional.
> En caso de no poder adaptarse el puesto de trabajo, se deberá proceder a un cambio temporal de puesto de trabajo, que seregirá por las normas de la movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En ese caso, la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el 2011 establece que se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, unareducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Prestación por riesgo durante la lactancia natural
Prestación por riesgo durante la lactancia natural
trabajo y lactancia
En la mayor parte de los casos, es posible compatibilizar, tras el descanso de maternidad, la lactancia naturalcon la vuelta al trabajo. No obstante, puede darse alguna situación en la que las condiciones del puesto de trabajo de la madre resulten perjudiciales para la salud de ésta y/o para el bebé. En estos casos, ¿qué puede hacer la madre trabajadora? Lo primero que tiene que hacer es comunicar a su empresa su situación de lactancia natural para que, en cumplimiento de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales, la empresa, a través de su servicio de prevención, adopte las medidas preventivas oportunas. Estas medidas se resumen en:
salud de la madre trabajadora y/ o el hijo la única opción viable es la suspensión temporal del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia, la trabajadora tiene derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia natural.
> Evaluar los riesgos delpuesto de trabajo, tomando en
consideración la situación de lactancia.
>.Adoptar, si es preciso, medidas preventivas complementarias
para que la trabajadora pueda seguir desempeñando su labor profesional. Es decir, adaptar el las condiciones del puesto de trabajo o del tiempo de trabajo.
> En caso de no poder adaptarlo, la empresa cambiará
temporalmente a la empleada en periodo de...
Regístrate para leer el documento completo.