RESOLUCIÓN N° 00603 DE 2011 ( 29 ABR. 2011 ) "POR LA CUAL SE AUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL EN EL PREDIO DE LA NUEVA LAGUNA DE OXIDACIÓN UBICADA EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE MAICAO – LA GUAJIRA” EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA, "CORPOGUAJIRA" en uso de sus facultades legales y enespecial de las conferidas por los Decretos 3453 de 1983, modificado por la Ley 99 de 1993, 2811 de 1974, 1791 de 1996, demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que según el Artículo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior yconforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. Que según el Artículo 31 Numeral 9 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo deactividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para el aprovechamiento forestal, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva. Que según el Artículo 8 del Decreto 1791 de 1996: “Para adelantar aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privadase requiere, por lo menos, que el interesado presente: a) Solicitud formal. b) Acreditar la calidad de propietario del predio, acompañando copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición, este último con fecha de expedición no mayor a dos meses. c) Plan de manejo forestal. Que el Artículo 9 del Decreto en mención señala, los aprovechamientos forestales persistentes debosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se adquieren mediante autorización. Que el Artículo 28 del Decreto 1791 de 1996 consagra: “Cuando se trate de aprovechamientos forestales persistentes o únicos, una vez recibido el plan del manejo forestal o el plan de aprovechamiento, respectivamente, las Corporaciones procederán a evaluar su contenido, efectuar las visitas de campo, emitirel concepto y expedir la resolución motivada”. Que la doctora MARTHA LUCIA PALACIO PEÑA, en su condición de Representante Legal de la Empresa Aguas de la Península S.A. – E.S.P, presentó a esta Corporación el día 6 del mes de Abril del año 2011, mediante formulario Único Nacional debidamente diligenciado y los anexos correspondientes, solicitud
Resolución No
de 2011
de AprovechamientoForestal, en el predio de la Nueva Laguna de Oxidación, ubicada en la jurisdicción Municipio de Maicao – La Guajira, Que la Subdirección de Calidad Ambiental de Corpoguajira, mediante Auto Nº 0195 del 12 de Abril de 2011, avocó conocimiento de la solicitud del permiso en mención, liquidó los costos por los servicios de evaluación y trámite de la solicitud y ordenó correr traslado al Área de CuencasHidrográficas y Ecosistemas Estratégicos para la practica de una visita y los fines pertinentes. DESARROLLO O RESEÑA DE LOS PRINCIPALES TEMAS ABORDADOS La doctora Martha Lucia Palacio Peña, Representante Legal de Aguas de la Península S. A. E. S. P., mediante oficio E – GPR – 150 – con radicado No. 1367 de abril 6 de 2011, presenta a CORPOGUAJIRA el documento “Plan de aprovechamiento único einventario forestal en el predio de la Laguna de Oxidación del Municipio de Maicao - Departamento de La Guajira.” Mediante Auto 0195 de 12 de abril de 2011, la Subdirección de Calidad Ambiental avoca conocimiento de la solicitud de aprovechamiento forestal único en el predio de la Laguna de oxidación, ubicada en jurisdicción del Municipio de Maicao, presentada por Martha Lucia Palacio Peña, en...
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