lala
CAPITULO 6NORMAS GENERALES APLICABLES EN OBRA
PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS
ARTICULO 52. — El riesgo de caída de personas se debe prevenir como sigue:
a) Las aberturas en el piso se deben protegerpor medio de:
— cubiertas sólidas que permitan transitar sobre ellas y, en su caso, que soporten el paso de
vehículos. No constituirán un obstáculo para la circulación, debiendo sujetarse condispositivos eficaces que impidan cualquier desplazamiento accidental. El espacio entre las
barras de las cubiertas construidas en forma de reja no superará los CINCO CENTIMETROS
(5 cm.).
— barandasde suficiente estabilidad y resistencia en todos los lados expuestos, cuando no sea
posible el uso de cubiertas. Dichas barandas serán de UN METRO (1 m.) de altura, con
travesaños intermedios yzócalos de QUINCE CENTIMETROS (15 cm.) de altura.
— cualquier otro medio eficaz.
b) Aberturas en las paredes al exterior con desnivel:
— las aberturas en las paredes que presenten riesgo de caídade personas deben estar protegidas por barandas, travesaños y zócalos, según los descripto en el ítem a).
— cuando existan aberturas en las paredes de dimensiones reducidas y se encuentren porencima del nivel del piso a UN METRO (1m.) de altura como máximo, se admitirá el uso de travesaños cruzados como elementos de protección. 14 / 72
c) Cuando los parámetros no hayan sido construidos y nose utilicen barandas, travesaños y zócalos como protección contra la caída de personas, se instalarán redes protectoras por debajo del plano de trabajo. Estas deben cubrir todas las posibles...
Regístrate para leer el documento completo.