para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Adoptado por la Asamblea General en su resolucin 34/169, de 17 de diciembre de 1979 Incorporado a nuestra Legislacin por la Ley de Seguridad Interior (Art. 22 Ley 24.059) y por la Ley Provincial N 3730. Ley 24.059 Ttulo III De los cuerpos policiales y Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional. Deber Policial. Art. 21 Las InstitucionesPoliciales y Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional son consideradas en servicio permanente. Sus miembros ejercern sus funciones estrictamente de acuerdo con las normas institucionales, legales y reglamentarias vigentes y a un principio de adecuacin de los medios a emplear en cada caso, procurando fundamentalmente la preservacin de la vida y la integridad fsica de las personas que deban constituirobjeto de su accionar. Limitacin. Art. 22 Los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad que integran el Sistema de Seguridad Interior no podrn ser empeados en acciones u operaciones no previstas en las leyes de la Nacin. Por otra parte, los aludidos cuerpos y Fuerzas debern incorporar a sus reglamentos las recomendaciones del Cdigo de tica Profesional establecido por la Asamblea General de lasNaciones Unidas. Ley 3.730 de la Provincia del Chubut Art. 1 Adhirese la Ley Nacional N 24.059, que crea el Sistema de Seguridad Interior. 7/07/1992 Artculo 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirn en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado deresponsabilidad exigido por su profesin. Comentario a) La expresin funcionarios encargados de hacer cumplir la ley incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de polica, especialmente las facultades de arresto o detencin. b) En los pases en que ejercen las funciones de polica autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, seconsiderar que la definicin de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios. c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestacin de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, econmicas, sociales o emergencias de otra ndole, necesitan ayuda inmediata. d) Esta disposicin obedece alpropsito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredacin y nocivos, sino tambin toda la gama de prohibiciones previstas en la legislacin penal. Se extiende, adems, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal. Artculo 2 En el desempeo de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarn y protegern la dignidad humana y mantendrn ydefendern los derechos humanos de todas las personas. Comentario a) Los derechos humanos de que se trata estn determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes estn la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, la Declaracin sobre la Proteccin de todas las Personas contra laTortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaracin de las Naciones Unidas sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin racial, la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial, la Convencin Internacional sobre la Represin y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito deGenocidio, las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convencin de Viena sobre relaciones consulares. b) En los comentarios de los distintos pases sobre esta disposicin deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos. Artculo 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrn usar la fuerza slo cuando sea estrictamente...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.