lalala

Páginas: 37 (9233 palabras) Publicado: 18 de octubre de 2014
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS)
Fecha: 19/08/1999
Partes: Verrocchi, Ezio D. c. Administración Nac. de Aduanas.
Publicado en: LA LEY 2000-A, 88, con nota de María Angélica Gelli – Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho Constitucional – Director: Daniel Alberto Sabsay, Editorial LA LEY 2005, 742, con nota de Calogero Pizzolo – Colección de Análisis JurisprudencialElems. de Derecho Administrativo – Julio Rodolfo Comadira, 149 – LA LEY 1999-E, 593, con nota de Mario A. R. Midón – DJ 2000-1, 85 – ED 184, 1101 – Colección de Análisis Jurisprudencial Elementos de Derecho Administrativo – Director: Tomás Hutchinson – Editorial LA LEY 2003, 148, con nota de Carlos Balbín – Fallos: 322:1726

HECHOS:
Contra la sentencia de la Cámara Laboral que declaró lainconstitucionalidad de los decs. 770/96 y 771/96 el Fisco Nacional deduce recurso extraordinario. La Corte declara admisible el remedio y confirma la sentencia.
SUMARIOS:
Los decretos de necesidad y urgencia 770/96 (Adla, LVI-C, 3585) y su reglamentación en materia de asignaciones familiares son inconstitucionales por cuanto no ha existido ninguna de las circunstancias fácticas que la ConstituciónNacional prevé en el art. 99, inc. 3º, toda vez que las afirmaciones vertidas en los considerandos de tal decreto resultan dogmáticas e insuficientes, no alcanzando a justificar la imposibilidad de ejercer la función legislativa del Congreso de la Nación, máxime cuando se trata de derechos sociales que pueden y deben ser reglamentados por las leyes formales, pero nunca aniquilados, ni aun en laemergencia.
La falta de sanción de una ley especial que regule el trámite y los alcances de la intervención del Congreso en el dictado de los decretos de necesidad y urgencia – art 99, inc. 3º , párrafo 4º “in fine” – refuerza la responsabilidad del Poder Judicial de la Nación en el control constitucional de los mismos.
Toda vez que el decreto de necesidad y urgencia 770/96 (Adla, LVI-C, 3585) sobreasignaciones familiares y su reglamentación concretan la derogación de una ley formal, cabe concluir que el Poder Ejecutivo Nacional ha ejercido una actividad materialmente legislativa, con injerencia en la función propia del Congreso de la Nación y corresponde al Poder Judicial el control de constitucionalidad sobre las condiciones bajo las cuales se admite la facultad excepcional del PoderEjecutivo de dictar decretos de necesidad y urgencia.
A los efectos del control de constitucionalidad, es atribución de la Corte Suprema evaluar el presupuesto fáctico que justificaría el dictado de decretos de necesidad y urgencia y, por tanto, corresponde descartar criterios de mera conveniencia ajenos a circunstancias extremas de necesidad, puesto que la Constitución no habilita a elegirdiscrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto.
Al no haber sido sancionada la ley que reclama el art. 99, inc, 3º de la Constitución Nacional, en modo alguno puede cumplirse con la denominada ” sub etapa” legislativa, lo que determina la imposibilidad de recurrir a los remedios de excepción que son los decretos denecesidad y urgencia. (Del voto del doctor Petracchi).
Frente al dictado de un decreto de necesidad y urgencia, la omisión de pronunciamiento del Congreso de la Nación equivale a su rechazo. (Del voto del doctor Petracchi).
El decreto de necesidad y urgencia 770/96 (Adla, LVI-C, 3585), sobre asignaciones familiares, no se ajusta a las exigencias de la Constitución Nacional y, por tanto, debe serinvalidado, conclusión que no difiere aun cuando por hipótesis se concediera que el Poder Ejecutivo pueda dictar esta clase de decretos pese a la imposibilidad de recorrer la etapa legislativa en la forma prescripta por la ley fundamental. (Del voto del doctor Petracchi).
El ejercicio de la prerrogativa del Poder Ejecutivo en cuanto al dictado de normas que de suyo integran las atribuciones del...
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