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Art. 3 de la Ley 20.123 / Art. 183 A del Código del Trabajo
“Trabajo en Régimen de subcontratación”
Es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando este en virtud de un acuerdo contractual, se encargará de ejecutar obras o servicios, por sucuenta y riesgos y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural como jurídica, dueña de una obra, empresa o faena, denominada empresa principal o mandante, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
Las obras o servicios que se ejecuten o presten de manera discontinua o esporádica, no serán “Trabajos en Régimen de Subcontratación”.
Art. 183B
La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales, incluidas las indemnizaciones legales que correspondan por termino de relación laboral.
Los contratistas serán solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales que afectan a los subcontratistas.
Cuando un trabajador demanda contra su empleador directo, podráhacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos.
Art. 183 C
La empresa principal tendrá derecho a ser informada por su contratista sobre su monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
Igual derecho tendrán los contratistas sobre los subcontratistas.
El monto y estado de cumplimientos de las obligaciones laborales y previsionales,deberán ser acreditadas mediante un certificado emitido por la Inspección del Trabajo.
Si el contratista o subcontratista no acredita oportunamente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, la empresa principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor la contratista y el mismo derecho tendrá el contratista respecto del subcontratista.
La Dirección del Trabajodeberá poner en conocimiento de la empresa principal o de la contratista, según corresponda, las infracciones a la legislación laboral y previsional.
Art. 183 D
Si la empresa principal o contratista, según corresponda, hace efectivo el derecho de retención, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afectan a los contratistas y subcontratistas en favor delos trabajadores.
Art 183 E
La empresa Principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena.
Art. 183 F
Empresa de Servicio Transitorio: Toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo, poner a disposición de terceros denominadospara estos efectos Empresas Usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines, en el ámbito de los recursos humanos.
Usuarias: Toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicio transitorio, la puesta a disposición detrabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias.
Trabajadores de Servicio Transitorio: todo aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicio transitorio para ser puesto a disposición de una o más Usuarias.
Art. 183 G
La Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento de las normas, en el o los lugaresde la prestación de servicios, como en las empresas de servicio transitorio.
Art. 183 H
Las cuestiones suscitadas en las partes de un contrato de trabajo de servicio transitorio o entre trabajadores y la usuaria, serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.
Art.183 I
Las Empresas de Servicio Transitorio no podrán ser coligadas, relacionadas, ni tener interés directo o...
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